REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 08 de 0ctubre de 2.004



RESOLUCION N° 546-04 CAUSA NRO 6E-202-02


Visto el Informe 754 de fecha 27-09--04 correspondiente al Penado NESTOR GONZALEZ, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) años por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de Zuleima Méndez., este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico que cursa a los folios 138 y 139, practicado al penado NESTOR GONZALEZ, se desprende, que él mismo, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto el equipo Técnico emitió un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
-Bajo nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general.-
-Manejo flexible de la norma.
- Apoyo familiar con poca capacidad para brindar la contención requerida.
-Personalidad agresiva e impulsiva.
-Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado NESTOR GONZALEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado NESTOR GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 7.771.189, en virtud del Informe Técnico Nro. 754 de fecha 27-09-/04, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA





EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 546-04 y se libraron notificación con oficio 4177-04

EL SECRETARIO,




Causa 202-02
IA/ Isabel g.