REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°
RESOLUCION NRO 540-04 CAUSA N° 6E-117-04
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 09-09-04, al penado JESUS ANTONIO PINO DURAN, venezolano, natural de Cabimas, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.603.387 de estado civil Casado de profesión u oficio Comerciante, hijo de LEANDRO PINO Y SONIA DURAN y residenciado en la Carretera Lara Zulia, entrada El Consejo Sector La Plata, Casa N° 120 Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.- Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, a los fines de ejecutar la pena de UN(01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , más las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado.- Este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordena citar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para imponerla de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en fecha 09-09-04 condenando al penado JESUS ANTONIO PINO DURAN, venezolano, natural de Cabimas, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.603.387 de estado civil Casado de profesión u oficio Comerciante, hijo de LEANDRO PINO Y SONIA DURAN y residenciado en la Carretera Lara Zulia, entrada El Consejo Sector La Plata, Casa N° 120 Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentra en libertad, ordena sus comparecencia para el día 14-10-04 a las nueve de la mañana, a objeto de imponerlo de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense Boleta de Citación .-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 540-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrense Boletas de Notificación y de Citación y remitirlas con oficio
N° 4079-04.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
Causa 117-04
IAC/lm
|