REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 04 DE OCTUBRE DE 2004

RESOLUCION N° 541 -04.- CAUSA N° 011-03

El presente proceso seguido contra del penado ISRRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS , Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.194 , de profesión u oficio Técnico en artefactos eléctricos, hijo de ISRRAEL CHAVEZ Y NANCY CAMPOS y residenciado S/2 Calle 9 N° 18 Urbanización La Chamarreta Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-02-2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO en perjuicio de MIGUEL BUSTAMANTE.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado ISRRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, hace las siguientes observaciones:

En fecha 07-02-2003, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condena al penado ISRRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo cometido en perjuicio de MIGUEL BUSTAMANTE y en fecha 25-09-2003 este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Resolución N° 308-04 acuerda la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, que se cumplirá el día 25-09-2004, así como las obligaciones con presentaciones mensuales por ante este Juzgado .-

Por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento del régimen de prueba impuesto al penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, el cual culminó el día 25-09-2004, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial.- Y Así se declara.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Ejecución en , el cual culminó el día 25-09-2004, al penado ISRRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS


Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.194 , de profesión u oficio Técnico en artefactos eléctricos, hijo de ISRRAEL CHAVEZ Y NANCY CAMPOS y residenciado S/2 Calle 9 N° 18 Urbanización La Chamarreta Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION



DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA




EL SECRETARIO


ABOG ERNESTO ROJAS H.-

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 541-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libraron las respectivas Boletas de notificación y se remiten anexo de oficio N° 4086-04 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO


ABOG ERNESTO ROJAS H.-