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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, 28 de Octubre de 2004
 194° y 145°
 
 
 
 RESOLUCION NRO  584-04                                                   CAUSA N° 6E-125-04
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado  Primero de Primera Instancia en funciones de Control  del Circuito Judicial Penal del  Estado Zulia, en fecha 11-05-2004, a los penados IVANIZAURO JESUS PIRELA ANDRADE, ISAIS SEGUNDO PIRELA DELGADO y JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ plenamente identificados en actas.- Este Tribunal,  DECLARA EN  ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, a los fines de ejecutar la pena de  SEIS (06) MESES DE PRISION   por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el  Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRES CHACIN, más  las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado.- Este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordena citar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para imponerla de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ASI SE DECLARA.
 
 DECISION
 
 Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar  la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control  de   este Circuito Judicial Penal en fecha 11-05-2004 condenando a los penados IVANIZAURO JESUS PIRELA ANDRADE, ISAIS SEGUNDO PIRELA DELGADO y JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el  Artículo 472 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordenan su comparecencia  para el día 25-11-04 a las once de la mañana, a objeto de  imponerlos de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense  Boleta de Citación .-
 LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
 
 DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.-
 EL SECRETARIO,
 
 ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
 
 En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el  N° 584-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrense  Boletas de Notificación y  de Citación  y remitirlas  con oficio
 N° 4557-04.-
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Causa 125-04
 IAC/jvf
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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