REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 15 de 0ctubre de 2004


RESOLUCION NRO 563-04 CAUSA 6E- 366-01


Cursa por ante este Juzgado de Ejecución causa N° 6E-366-01, seguida en contra del ciudadano DEIVIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.773.250, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de oficio carnicero, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de José Pérez Salas y LESIONES en perjuicio de Servelion Torres. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19-08-1999 Este Tribunal recibe la presente causa donde se procedió a ejecutar la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se procedió a elaborar el computo de pena correspondiente al penado DEIVIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO. Al folio 427 de la causa consta oficio remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando información sobre la reclusión en ese Centro Carcelario del citado ciudadano, y al folio 432 corre inserta respuesta del contenido de dicho oficio, donde informan que el ciudadano DEIVIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO titular de la cédula de identidad Nro. 7.773.250, egresó de la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 09-02-1996, por el Beneficio de INDULTO PRESIDENCIAL, según decreto N° 1.183.
Ahora bien el artículo 104 del Código Penal en su Segundo Aparte establece lo siguiente: ” El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan” ; El indulto era un acto de la exclusiva competencia del hoy extinto Poder Ejecutivo, por cuanto era una facultad inherente al Presidente de la República tal como lo establecía el artículo 190 Ordinal 21 de la derogada Constitución del año 1961, que prescribía . “Son atribuciones del Presidente de la República conceder indultos”. Por lo que al otorgársele al penado DEINIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO el Indulto Presidencial según Decreto Nro. 1.183 de fecha 09-02-1996, el mismo trajo consigo la libertad absoluta y hace cesar al mencionado penado la pena con todas sus accesorias. En consecuencia considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es Declarar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Y ORDENA oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DEIVIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.773.250, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de oficio carnicero, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández calle 104 casa 31-161, Maracaibo. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 563-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nro.4305, 4306-04
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
IAC/as

CAUSA N° 6E-366-01.