REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 11 de 0ctubre de 2004


RESOLUCION NRO 558-04 CAUSA 188-02


Por cuanto este Tribunal observa que el penado LUIS MIGUEL BALLESTA ARTEAGA, colombiano, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-8.186.660, hijo de Pedro Ballesta y Amelia Arteaga, de 47 años de edad, residenciado en la avenida El Milagro Norte, barrio Los Reyes, calle 5 entrando por el Colegio Juan Pablo Pérez, casa W-51, parroquia Coquivacoa, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de CONFINAMIENTO, concedida por este Tribuna en fecha 23-09-03 y donde se le impuso como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO Y DIEZ DIAS, el cual culminó el día 05-10-2004.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado LUIS MIGUEL BALLESTA ARTEAGA fue condenado en fecha06-09-02 por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de ZULEIKA JOSEFINA SOTO JOHENIS REBECA SOTO.
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-09-04, mediante la cual le concedió la medida alternativa de CONFINAMIENTO al penado DANIEL A. VILLALOBOS SANGRONIS, y le estableció un régimen de prueba por ante este Tribunal, por el lapso de UN AÑO Y DIEZ DIAS, a partir de esa fecha, culminando el mismo en fecha 05-10-04, En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado LUIS MIGUEL BALLESTA ARTEAGA por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la pena la misma, a favor del penado LUIS MIGUEL BALLESTA ARTEAGA , colombiano, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-8.186.660, hijo de Pedro Ballesta y Amelia Arteaga, de 47 años de edad, residenciado en la avenida El Milagro Norte, barrio Los Reyes, calle 5 entrando por el Colegio Juan Pablo Pérez, casa W-51, parroquia Coquivacoa, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 558-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 4223 y 4224-04.- CAUSA 188-02.- ysabel g.

EL SECRETARIO