Visto el escrito presentado por la Abogado LUCY BLANCO, Defensora Publica No 22 (E), defensora del penado LUIS ALBERTO GONZALEZ, inserto al folio (550), donde solicita decrete la Extinción de la Pena en la presenta causa, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Corre inserto a los folios (431 a (457) de la presente causa sentencia de realizada por el Juzgado Primero Accidental del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal, donde condena al penado LUIS ALBERTO GONZALEZ a sufrir la pena de DIEZ (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

Cursa a los folios (472 al 495) de la presente causa, Sentencia No 045 de fecha 15-06-98, realizada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la apelación a la antes mencionada sentencia realizada por el Juzgado Primero Accidental del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal, donde condena al penado LUIS ALBERTO GONZALEZ a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem cometido en perjuicio de JOSÉ ENCARNACION MORENO Y ROGELIO ANTONIO MORENO BRACHO.-
De igual forma cursa a los folios (538 y 540) de la presente causa, cómputos de pena con redención de fecha 10-03-2000, realizados por este Juzgado, donde se le concede el Beneficio de Confinamiento al penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, donde se evidencia que el mismo cumplió la pena principal el dia 06-03-2002 y que terminaría la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil el dia 06-09-04.-

Así mismo se evidencia al folio (550) escrito presentado por la Abogado LUCY BLANCO, Defensora Publica No 22 (E), en su carácter de defensora del penado LUIS ALBERTO GONZALEZ, donde solicita a este Tribunal declare la extinción de la pena a favor de su defendido el penado LUIS ALBERTO GONZALEZ.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien cierto que el penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, no es menos cierto que a los folios (538 y 540) de la presente causa, cursa cómputos de pena con redención de fecha 10-03-2000, realizados por este Juzgado, donde se evidencia que al mencionado penado, se le concedió el Beneficio de Confinamiento, cumpliendo la pena principal el dia 06-03-2002, cumpliendo la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil el dia 06-09-04, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, LUIS ALBERTO GONZALEZ . ASÍ SE DECLARA.