De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia al folio (250) Oficio N° 3.379 de fecha 18 de Octubre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que el penado: JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N ° V-14.356.331, a quien este Tribunal de Ejecución en fecha 16-10-2003 le concediera el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, finalizo el lapso de Régimen de Prueba el día 18-10-2004, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (01 al 04) de la presente Causa, Escrito Acusatorio presentado por la Abog. NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (E) del Ministerio Público, del cual se evidencia que el penado fue presentado por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-08-2002, a quien le Acordó la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, consta a los folios (184 al 186) de la presente Causa, Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02 de Junio de 2003, mediante la cual Condena al penado JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Menor ANDRÉS ELOY MORALES CHACIN.

Igualmente, consta a los folios (213 al 215) de la presente Causa, Resolución N° 236-03 de fecha 10 de Septiembre de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02 de Junio de 2003, y se realizó el Cómputo de Pena, del cual se evidencia que la Pena Principal la Cumplió en fecha 27-12-2003, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplió en fecha 03-04-2004.

Del mismo modo, consta a los folios (231 al 234) de la presente Causa, Resolución N° 291-03 de fecha 16 de Octubre de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se le Concedió al Penado JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le impuso un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, el cual lo cumplía en fecha 16-10-2004.

Por Ultimo, consta al folio (250) de la presente Causa, Oficio N° 3.379 de fecha 18 de Octubre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que el penado: JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N ° V-14.356.331, a quien este Tribunal de Ejecución en fecha 16-10-2003 le concediera el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, finalizo el lapso de Régimen de Prueba el día 18-10-2004.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que el Penado JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, fue Sentenciado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 2003, mediante la cual Condena al penado JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Menor ANDRÉS ELOY MORALES CHACIN, no es menos cierto, que el penado de autos, fue presentado por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-08-2002, a quien le Acordó la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue sentencia por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02 de Junio de 2003, mediante la cual Condena al penado JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y en fecha 16 de Octubre de 2003, este Tribunal de Ejecución, le Concedió al referido penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que estuvo efectivamente privado de su Libertad UN (01) AÑO, UN (01 MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, asimismo se le impuso un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, tiempo este que lo cumplió en fecha 16-10-2004, tal como se evidencia del Oficio N° 3.379 de fecha 18 de Octubre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (250) de la presente Causa, tiempo éste que sumado al tiempo que estuvo efectivamente privado de su Libertad, hace una sumatoria de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo éste que excede a la Pena impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y a la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la Condena, es decir, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ MORENO, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.