Por cuanto se observa que en fecha 11 de Septiembre de 2000, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 453, en la cual se realizó los Cómputos de Pena al penado ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ BLANCO, y en virtud de que en penado en fecha 01-07-2004 se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.S. ANGULO ARIZA, y fue Aprehendido en fecha 30-09-2004, asimismo en el referido Cómputo se señala como fecha de detención el día 06-09-1997, siendo lo correcto el día 04-09-1997, tal como se evidencia del Acta Policial inserta al folio Veintiséis (26) de la Pieza N° 1 de la presente Causa, este Tribunal ACUERDA realizar CÓMPUTO DE PENA REFORMADO, de conformidad con los Artículos 64, 479 y último aparte del artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

Ahora bien, el penado ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.873.299, fue Sentenciado en fecha 21 de Junio de 2000, por la SALA N° 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA, el cual lo CONDENO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALFONSO PEÑA NAVARRO.

El penado ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.299, fue detenido el día 04-09-1.997, y en fecha 29-09-2003 este Tribunal de Ejecución le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, evadiéndose en fecha 01-07-2004 del Centro de Tratamiento Comunitario “F.S. ANGULO ARIZA”, a quien este Tribunal en fecha 21-07-2004 le Revocó el referido Beneficio de Régimen Abierto, siendo Aprehendido en fecha 30-09-2004, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 22-10-2004: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ BLANCO, cumple la Pena Principal el día: 03-12-2012.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-09-2001, optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-12-2002, optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 03-12-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03-03-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 03-09-2016, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.