REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE OCTUBRE DE 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 427-04. CAUSA N° 5E-110-04.
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Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Control Extensión La Villa del Rosario, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13 de Octubre de 2004, inserta del folio (47 al 58) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado VICTOR ALFONZO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.121.079, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:
“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)
Por otra parte los artículos 482,484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia que a quedado definitivamente firme y pasa a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado VICTOR ALFONSO SANCHEZ, a quien el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, mediante Sentencia N ° 034-04 de fecha 13-10-2004, lo Condenó a sufrir la pena previa admisión de los hechos de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO y EL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO:
El penado VICTOR ALFONSO SANCHEZ, fue detenido en fecha 07-08-2004, por lo que lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 07-08-04, por lo que tomando en cuenta los delitos cometidos los cuales son TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO y EL ORDEN PUBLICO, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado VICTOR ALFONSO SANCHEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 06-11-2008.
Cumplirá la Pena Principal el día: 06-02-2013.
Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte el día: 21-09-2006.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 06-06-2007.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 06-04-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 21-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 18-10-2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado VICTOR ALFONSO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, fecha de Nacimiento 24-11-1985, de oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.121.079, hijo de ISIDRO LOPEZ y de CARMEN BAYONA, residenciado en el sector “El Cruce”, entrando por el Deposito de Licores “El Gato”, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Viernes 29-10-04, a las nueve (9:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 427-04, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 2.719-04, 2.720-04, 2.721-04 y 2722-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR,
CAUSA N° 5E-110-04.-
NGR/Alejandro F.-
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