REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 19 DE OCTUBRE DE 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 417-04. CAUSA N° 5E-109-04.
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Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Septiembre de 2004, inserta en la Segunda Pieza del folio (500 al 528) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra de los penado JOSE GREGORIO BOHORQUEZ CHOURIO y YONATHAN JARRY CARDOZO HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.987.046 y N° V-15.986.970 respectivamente, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente
PRIMERO:

Los penados, JOSE GREGORIO BOHORQUEZ CHOURIO y JONATHAN JARRY CARDOZO HERNANDEZ, fueron condenados a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 407 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO DE JESUS CAMPOS.
SEGUNDO:

Los penados JOSE GREGORIO BOHORQUEZ CHOURIO y JONATHAN JARRY CARDOZO HERNANDEZ, fueron detenidos en fecha 21-10-2002, por lo que llevan detenidos UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 21-10-2008-
TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 17-10-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, a los mencionados penados deben cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, los penados JOSE GREGORIO BOHORQUEZ CHOURIO y JONATHAN JARRY CARDOZO HERNANDEZ, cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 21OCT2005, cumplió Una Cuarta (1/4) parte el día 21ABR2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo; cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 21OCT2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Régimen Abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 21OCT2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 21ABR2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 21ABR2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con los penados JOSE GRYONATHAN JARRY CARDOZO HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.987.046 y N° V-15.986.970 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día 26-10-04, a las nueve (9:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 417-04, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 2.679-04, 2.680-04, 2.681-04 y 2.681-04 A, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
CAUSA N° 5E-109-04.-
NGR/AFV.--