Visto el escrito presentado por la Abogado LUCY BLANCO, Defensora Publica No 22 (E), defensora del penado EUDO JOSÉ PARRA BRAVO, inserto a los folios (86 al 88), donde consigna las presentaciones del mencionado penado a los fines de que se dicte Extinción de la Pena en la presenta causa, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cursa a los folios (15 al 18) de la presente causa acta de presentación donde el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-04-03, le dicta al penado EUDO JOSÉ PARRA BRAVO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA.
De igual forma cursa a los folios (57 al 469) de la presente causa, Sentencia No 019-03 de fecha 14-10-03, realizada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condena al penado EUDO JOSÉ PARRA BRAVO a sufrir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Así mismo se evidencia a los folios (86 al 88) escrito presentado por la Abogado LUCY BLANCO, Defensora Publica No 22 (E), en su carácter de defensora del penado EUDO JOSÉ PARRA BRAVO, donde consigna copias fotostáticas del las Paginas del Libro de presentaciones del mencionado penado, realizadas por el Juzgado Undécimo de Control y Quinto de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde se evidencia que el mismo se presento durante OCHO (8) MESES ,por los mencionados Juzgados .
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que consta a los folios (86 al 88) de la presente causa, escrito presentado por la Abogado LUCY BLANCO, Defensora Publica No 22 (E), en su carácter de defensora del penado EUDO JOSÉ PARRA BRAVO, donde se evidencia que el mencionado penado cumplió la pena, en virtud de que el mismo, inicio sus presentaciones en fecha 02-05-03 y las culmino el dia 24-12-03, por lo que se presento OCHO (8) MESES, y fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, EUDO JOSÉ PARRA BRAVO. ASÍ SE DECLARA.