Por cuanto se observa que en fecha 23 de Enero de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 019-03, en la cual se realizó Nuevos Cómputos de Pena al penado ROLANDO ANTONIO AYALA PAYARES, en el cual no se señalo el cumplimiento de la mitad de la pena y la fecha de cumplimiento de una 1/3 parte esta errada, siendo lo correcto el día 08-02-05, este tribunal ACUERDA realizar NUEVOS COMPUTOS REFORMADOS, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

Ahora bien, el penado ROLANDO ANTONIO AYALA PAYARES, fue Sentenciado en fecha 13 de Diciembre de 2002, por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de una 1/3 parte, siendo lo correcto el día 08-02-05, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:



El penado ROLANDO ANTONIO AYALA PAYARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.591.159, fue detenido el día 08-02-2002, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 18-10-2004: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día:08-02-2011.


Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 01-02-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado ROLANDO ANTONIO AYALA PAYARES, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 08-08-2006.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-05-2004.

Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-02-2005.

Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 08-02-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 08-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 06-12-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-