Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-09-04, dictada en contra del penado JOSE GREGORIO BARRIOS ROJAS inserto a los folios (130 al 148) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

El penado, JOSE GREGORIO BARRIOS ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADO, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 411 Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

El penado JOSE GREGORIO BARRIOS ROJAS, fue detenido el día 16-12-2003, por lo que lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MES Y SIETE (7) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 16-12-2009.-

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 16-06-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 16-12-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 16-12-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16-06-2008 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 28-02-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de Prisión, la cual equivale a una cuarta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.