REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Octubre del 2.004
194º y 145º

CAUSA N° 3E-200-04 DECISIÓN N° 481-04

Visto el Computo de realizado el 22-09-04, bajo decisión N° 452-04, realizado a favor del penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, y en virtud que se cometió error en las fechas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rectificarlo de la siguiente manera: En fecha Juzgado fecha 27-08-2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia condenatoria en contra del penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22-09-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, y a los fines de rectificarlo en virtud de haberse cometido errores en la fechas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que: El penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, fue condenado sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , concordante con el articulo 80 Ejusdem.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 15-02-2003 y puesto en libertad en fecha 02-12-2003, por concedérsele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se deja constancia que se presento en fecha 22-12-2003 hasta el 29-07-200, por ante el Juzgado Quinto de Juicio, según consta en el folio (309) de la presente causa, la medida cautelar fue revocada por Sentencia Condenatoria en fecha 10-08-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 08-10-2004 fecha en que se rectifica el presente computo, lleva cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-03-2008. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 16-06-2004, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 16-11-2004, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 16-08-2005, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 16-07-2006, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16-12-2006 y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16-06-2009. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como para el traslado a este Tribunal, el día MIÉRCOLES 13-10-04, a las diez de la mañana, del referido penado; al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA TIGRERA


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 481-04 y se libraron los oficios Nos: 3941-04, 3942-04, 3943-04.-

LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA TIGRERA

JVF-BT-marina