REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2004
194° y 145°
DECISIÓN N° 480-04 CAUSA N° 3E-312-99
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado JOSE JEAN SABIER COHEN ZAMBRANO, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 21-01-99, el Juzgado extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano JEAN SABIER COHEN ZAMBRANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Legales, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO.
En fecha 23 -08-2000, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
En fecha 08-09-2003, este Tribunal en funciones de Ejecución le otorgó al penado JEAN SABIER COHEN ZAMBRANO, Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien en fecha 27-09-04, según oficio N° 3534, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo-Estado Zulia que obra al folio (208) de la causa culminó el Régimen de Prueba impuesto de manera REGULAR, y en virtud de que no fue revocado el beneficio ni hubo interrupción de la prescripción , siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo superior a la pena impuesta, es por lo que éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JEAN SABIER COHEN ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 6.808.950, fecha de nacimiento 28-01-1965, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de Rafael Cohen (d) y de Carmen Zambrano, residenciado en urbanización Villa Aurora, vía Los Bucares N° 89-166 Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 480-04 y se oficio bajo los Nros. 3912-04, 3913-04, y 3914-04 .-
LA SECRETARIA
JVF/ BT/marina
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