REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 27 de Octubre de 2004

CAUSA: 3E-204-04 DECISIÓN: 498-04


En fecha 08-10-2004, se recibió ante este Tribunal procedente de la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia solicitud de incineración de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual se le dio entrada y se le asigno N° 3E-204-04, y revisadas las actas contenidas en la referida solicitud, se observa:
LOS HECHOS
Al folio (4-vuelto) del expediente obra decisión N° 151-04, emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Municipio Rosario de Perijá, de fecha 23-09-2004, en la cual “se DECLARA INCOMPETENTE para conocer este caso, y ORDENA, remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa, quien ordenara lo conducente con respecto a lo que se solicita”, con relación a Incineración de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas que se encuentran bajo la custodia del Destacamento de Fronteras N° 36, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en la Villa del Rosario.

Ahora bien este Tribunal para resolver el Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Municipio Rosario de Perijá, con fecha 23-09-2004 quien alega que por decisión de fecha 04-11-2002, la solicitud de incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas formulada por el Capitán Henry Arellano Solano, Comandante de la 2da. CIA del DF-36, es materia de decisión del Juzgado en Funciones de Ejecución, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En fecha 04-11-2002, la sala constitucional dicto sentencia estableciendo el procedimiento de incineración de sustancia estupefacientes y psicotrópicas indicando lo siguiente “ una vez que son incautadas las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales quedan bajo custodia del Ministerio Publico, en virtud de que es su deber de asegurar tanta los objetos activos y pasivos, relacionados con la perpetración del hecho punible el fiscal encargado de la investigación deberá acudir al Juez de control para que este ordene la citación de las partes y acudan al lugar, día y hora fijada, a los fines de que elabore un acta en la que deje constancia, cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancias que se considere pertinente de las sustancias incautadas. En esta oportunidad, a los efectos de control de ese medio de prueba que persigue conseguir que se deje constancia únicamente que fue lo que se incauto lo que no significa la practica de una experticia, las partes podrán hacer objeciones que consideren concernientes, las cuales serán decididas inmediatamente por el Juez.
Una vez finalizado dicho acto, el Ministerio Publico solicitara una copia del acta levantada y a los fines que pueda practicarse las experticias correspondientes pedirán que le sea entregada, ya sean a su persona o a la Policía Judicial, una cantidad idónea que permitirá los análisis periciales y el Juez de Control Ordenara la destrucción de la cantidad restante. Una vez que se orden la destrucción el Ministerio Publico deberá, en un lapso que no exceda de 30 días continuos a dicha, remitir el acta al Juez de Ejecución para que se haga efectiva dicha orden…
De acuerdo al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se evidencia que dentro de la competencia atribuida a través de dicha decisión a los Tribunales de Ejecución solo le corresponde la efectiva realización de la incineración de las suatncias Estupefacientes y Psicotrópicas ordenadas por un Tribunal de Instancia en funciones de Control, lo que significa que asumir la competencia declinada por el Juzgado Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perijá, significaría invadir la competencia jurisdiccional en cuanto a la materia. Motivo por el cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el capitán (G.N) Arellano Solano Henry CMDTE. De la 2da CIA del DF-36, según oficio CR-3DF-36-2da. CIA-SIP-5421, de fecha 16-09-2004, (folio 01) plantea conflicto de no conocer de acuerdo a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer la solicutd de incineración por el Capitán (G.N) ARELLANO SOLANO HENRY, CMDTE. D ELA 2da CIA DEL DF-36, y ordena la inmediata notificación al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control y una vez expuesta la opinión del abstenido se ordenara oportunamente la inmediata revisión del superior Jerárquico en este caso Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que resuelva el presente conflicto planteado. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

JOSE VICENTE FARIA




LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 498-04, y se libro oficio bajo el N° 4134-04



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CAUSA: 3E-204-04