REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Octubre de 2004
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, de fecha 28-09-2004, en contra del penado ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Pena, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ANTONIA URDANETA URDANETA. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 06-08-2004, a las 11:50 AM., por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 22-10-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-04-2007, a las 11:50 AM., La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 06-12-2005, a las 11:50 AM., las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 16-05-2006, a las 11:50 a. m. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-08-2006, a las 11:50 am., Cumplirá el tercio de la pena (1 /3) en fecha 26-06-2005, a las 11:50 AM., cumplirá una cuarta ( ¼) parte de la pena en fecha 06-04-2005, a las 11:50 AM. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena 16-05-2006, a las 11:50ª.m y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 06-12-2007. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 492-04, y se libraron los oficios Nos.4086-04, 4087-04, 4088-04, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día MARTES 26-10-2004, a las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Causa No. 3E-207-04
JVF/m.c
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