REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 490-04 CAUSA N° 081-02.


Por cuanto este Tribunal observa que existe error en el computo realizado al penado, CARDOZO JHONNY ENRIQUE, de fecha 26-12-2002, específicamente en la fecha de CUMPLIMIENTO DE LA MITAD DE LA PENA, se ordena realizar, LA REFORMA DEL COMPUTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tenemos que en fecha 23 de Agosto del año 2002, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado CARDOZO JHONNY ENRIQUE , a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y Sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en contra de ANA RODRÍGUEZ DE ORTEGA.
Así tenemos que: El penado CARDOZO JHONNY ENRIQUE, fue detenido en fecha 28-08-2002 y hasta el día de hoy, 21-10-04, fecha en la cual se realiza el presente Computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo tanto le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS ; en consecuencia cumplirá la pena principal que le fuese impuesta el día 28-12-2007, Cumplió ¼ parte de la pena impuesta el día 28-12-2003; Cumplió una tercera 1/3 parte de la pena impuesta el día, 08-06-2004; Cumplirá la mitad ½ de la pena impuesta el día 28-04-2005; Cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 18-03-2006; Cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día28-08-2006; Cumplirá La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una quinta (1/4) parte del tiempo, después de terminada la pena principal el día 28-04-2009. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y remítase copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior Justicia, y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando a la vez se sirva trasladar con las seguridades del caso al penado en cuestión para el día, 27-10-04, a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA








En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No. 490-04 y se ofició bajo los Nos. 4070,4071,4072,4073-04.-

LA SECRETARIA,

JVF/MR-
Causa No. 3E-081-02.-.