REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud suscrita por la Abogada en ejercicio ESTELA LAURETTA, defensora del penado ARNALDO MANUEL MORENO PUELLO, siguiendo instrucciones del Dr. Alfredo Sánchez Uzcategui, en su calidad de Asesor Jurídico del Consulado de Colombia en Maracaibo, quien encontrándose incurso en la Causa signada con el N° 3E-608-99, en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 06-04-98, el penado ARNALDO MORENO PUELLO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de SERGIO JOSÉ URDANETA PARODI. Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 20-11-95 y privado de su libertad desde el día 02-11-95 según el cómputo de pena que rielan al folio (216 y 217) de la presente causa en los cuales se observa que cumplirá la pena el día 02-11-2.015 y las dos terceras partes de la pena impuesta para poder optar al Beneficio de Libertad Condicional el día 02-03-2.009, asimismo las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 02-11-2.010 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad las cumplirá el 02-11-2.020.
Por otra parte, en fecha 24-08-2004, la defensora Pública Abog. Estela LAURETTA, siguiendo instrucciones del Dr. Alfredo Sánchez Uzcategui, en su calidad de Asesor Jurídico del Consulado de Colombia en Maracaibo, procediendo con el carácter de defensora del penado ARNALDO MORENO PUELLO, presenta diligencia donde solicita éste Juzgado oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar nuevo informe técnico para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto o Destacamento de Trabajo, a favor del penado. En este sentido se recibe en fecha 11 de Octubre de los corrientes Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Licenciada TAHIDEE SALAZAR y Psic. MIRLA MONTIEL, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE debido a “Actitud evasiva ante situaciones conflictivas, inestable social y conductualmente sin arraigo en el país por lo que es probable su evasión de la medida y el país, planes pocos consistentes, por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a petición de la Abogada Estela Lauretta, defensora del penado ARNALDO MANUEL MORENO PUELLO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar incluir en Acta de Redención al mencionado penado, ya que se encuentra incluido en Acta N° 11 del año 2005 cuando puede optar por la Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARNALDO MANUEL MORENO PUELLO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, hijo de Armaldo Moreno (v) y Micaela Puello, residenciado en el Barrio 1ro. De marzo, Av. El Milagro Sur vía a la Cañada, calle y casa S/N Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar incluir en Acta de Redención al mencionado penado, ya que ese encuentra incluido en Acta N° 11 del año 2005 cuando puede optar por la Libertad Condicional. Registre, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSÉ VICENTE FARIA



LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 488-04 y se libro oficio bajo los Nro: 4043-04; 4039-04

LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA

CAUSA No. 3E-608-99.-
JVF/m.c