REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3E-151-04 y 201-04 DECISIÓN N° 487-04

Visto el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 04-05-04 en contra del penado, CEFERINO SEGUNDO RINCÓN PARRA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En fecha, 04-06-04, se dicto computo definitivo de la pena que le fuera impuesta (folio 109 ) de la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Artículos 407, en concordancia con el 80 ambos del Codigo Penal, por los cuales fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, fue detenido el 11-04-2003, que lleva detenido UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y que le faltan por cumplir CINCO (05)AÑOS UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. -
En fecha 24-09-2004 este Juzgado en funciones de Ejecución recibió causa a la cual se le asignó N° 3E-201-04, instruida en contra del mencionado penado en la cual el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir en fecha12-02-04 la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , previsto y sancionado en el Artículo 408 NÚMERAL 1° Y 275° DEL código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUGENIO RINCÓN Y la niña quien en vida respondiera al nombre de MARIA EUGENIA ROSADO O RINCÓN PRINCE Y EL ORDEN PUBLICO, y a las accesorias de Ley establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal, se observa que fue detenido el 11-04-03, lleva detenido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE( 07) DIAS.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a la causa 3E-151-04 la signada con el N° 3E-201-04, continuando la foliatura de la signada con el número 3E-151-04, se enmienda la foliatura de la 3E-201-04 y precédase a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:
El penado CEFERINO SEGUNDO RINCÓN PARRA, le fue impuesta la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, Y TREINTA (30) ANOS DE PRESIDIO , LO CUAL SUMARIAN TREINTA Y SEIS AÑOS CON OCHO MESES DE PRESIDIO, Ahora bien conforme al articulo 44 Ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrán condenas a penas perpetuas o infamantes . las penas privativas de libertad no excederán de treinta años, por lo que en este orden de ideas la pena a cumplir será de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Se observa que al penado, CEFERINO SEGUNDO RINCÓN PARRA, le falta por cumplir VEINTIOCHO AÑOS (28) CINCO MESES (05) Y VEINTITRÉS DIAS (23).
En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 11-04-2033; Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 11-10-2010 ; una tercera (1/3) parte de la pena el día 11-04-2013; día 11-04-2018, las 2/3 partes de la pena el día 11-04-2023, las 3/4 partes de la pena el 11-10-2025 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/4) parte de la pena, desde que ésta termine, el 11-10-2040.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día, 20-10-04, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 487-04 , Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 4028,4029,4030-04 a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del penado .
LA SECRETARIA


JVF/m.r.-
CAUSA N° 3E-201-04