REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3E-95-00 DECISIÓN N° 484-04

Vista la solicitud hecha por el penado ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido por la Defensa Pública N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita: en virtud de haber sido Condenado el 01-10-1999, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 407del Código Penal Venezolano, delito por el cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, que ha cumplido ante este Tribunal en funciones de Ejecución con las presentaciones impuestas, tal y como se evidencia al folio al folio (55), libro N°02, de presentaciones asentadas de fecha 16-02-2001 hasta el 17-01-2002, mensualmente. Asimismo se evidencia en el libro de presentaciones N° 01, folio (107), presentaciones del penado hasta el día de hoy 13-10-2004 del libro de presentaciones, y que en virtud de haber el Tribunal en error de librarle Orden de Aprehensión, se deje sin efecto y se deje constancia de las presentaciones en consideración del lapso de presentación del mismo realizado ante este Tribunal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

LOS HECHOS

En fecha 01 de Octubre de 1999, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de admisión de hechos Condenó al ciudadano, ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.003.264, de 29 años, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Betty González y Marcos González, residenciado en Santa Cruz de Mara, después del peaje, sector 21, casa s/n, a tres cuadras del Abasto el Cuji, Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condeno a sufrir la pena de SEIS (06) años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.

El 31 de Marzo de 2000, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

El 8 de Julio de 2004, en virtud de la imposible localización del penado se ordenó librar Orden de Aprehensión en contra del penado ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZALEZ.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, a favor del penado ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, observa este Juzgado en funciones de ejecución luego de haber revisado los libros de presentaciones llevado por este Juzgado que el mismo se ha presentado tal y como consta en la página N° 55 del libro N° 2 y el en el Libro N° 1 pagina 107 de presentaciones por el lapso de TRES ( 03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, presentándose cada treinta (30) días y que su última presentación se llevó a efecto el 13-10-04, de lo que se deja constancia en este acto.-

En este Orden de Ideas, este Tribunal ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión librada en contra de ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.003.264, de 29 años, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Betty Gonzalez y Marcos González, residenciado en Santa Cruz de Mara, después del peaje, sector 21, casa s/n, a tres cuadras del Abasto el Cuji, Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se ordeno librar ésta; y de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 07 de Julio de 2004 librada en contra de ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.003.264, de 29 años, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Betty González y Marcos González, residenciado en Santa Cruz de Mara, después del peaje, sector 21, casa s/n, a tres cuadras del Abasto el Cuji, Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Al efecto regístrese la presente decisión; notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a la Defensa y al expresado penado, líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandato judicial

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 484-04 Se libraron oficios bajo los números: 3968-04, 3969-04, 3970-04, 3971-04, 3972-04, 3974-04.-


LA SECRETARIA


JVF/m.c