REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 3E-40-02 DECISIÓN N° 485-04
Vista la diligencia suscrita por la Defensa del penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, mediante la cual solicita le sea concedido a su defendido el Beneficio de Medida alternativa del cumplimiento de la pena, y en virtud de que el mismo opta por Beneficio de Confinamiento, tal y como se evidencia de las actas, este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:
El penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia , titular de la Cedula de Identidad N° V-14.006.657, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-79, hijo de Ana Bracamonte y de Héctor Fontalba, residenciado en Barrio la calle 79, Avenida 3E con 3F, casa sin número, sector Valle Frío, Maracaibo, Estado Zulia, y quién fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22.05.02, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER POCATERRA, CRISTÓBAL BELLO SORRONDO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 24 de Septiembre de 2004, mediante decisión N° 456-04, éste Tribunal Tercero de Ejecución le Redimió la pena al mencionado penado por el tiempo CUATRO(04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en consecuencia terminará de cumplir la pena impuesta el día 11 de Agosto de 2006, a las 3:45 AM.; Las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena las cumplió el día 11-08-2004 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cumplirá el día 11.08.2007.
Evidenciándose que el penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, asimismo se observa al folio (93) de la causa que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales y no tener faltas disciplinarias, lo cual se evidencia en la Carta de Record Conductual de fecha 30.09.04 emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso-Cárcel Nacional de Maracaibo.
De igual manera consta en el folio No. (325) de la causa, la ciudadana MARIA ALEJANDRA DÍAZ GRANADOS NARVÁEZ, manifestó que el mismo tendrá como nuevo lugar de residencia en el calle Libertad, N° 1,Punto Fijo, de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, indicando de igual forma, la Intendencia de Carirubana, como la Prefectura mas cercana a su lugar de la residencia donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 20 del Código Penal para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena bajo Confinamiento, este Tribunal OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, y ACUERDA que el penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, continuara hasta el 11-08-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, una vez realizado el cómputo de redención de la pena impuesta, ante la Intendencia de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana , Municipio Carirubana, Estado Falcón, el régimen de presentaciones por ante esa Dependencia con la frecuencia que le indique. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, y ACUERDA que el penado LEEZING FONTALBA BRACAMONTE, plenamente identificado en actas, continuara hasta el 11-08-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, una vez realizado el cómputo de redención de la pena impuesta, ante la Intendencia de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, el régimen de presentaciones por ante esa Dependencia con la frecuencia que le indique, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Emítase la Boleta de Excarcelación junto con oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso-Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de la Inmediata Libertad del expresado penado; ofíciese al ciudadano Intendente de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique, hasta el día 11-08-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. DE igual forma ya que dicha intendencia carece de dirección se remite con oficio dirigido al ciudadano Director de Seguridad y Participación ciudadana Municipio Carirubana, Estado Falcón. Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ,
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 485-04 y se ofició bajo los Nos. 3976-04, 3977-04 , 3978-04 y 3886-04.
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA
JVF-BT-marina
Causa N° 3E-40-02.
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