REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 01 de Octubre de 2004
Resolución N°: 473-04

Los penados, RONALD JESÚS ACEITUNEZ POLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.624.612, hijo de Cesar Antunez y Xiomara Polanco, residenciado en Cerros de Marín, calle 76, avenida 2E-17, frente a los monederos los Cerros, Maracaibo, Estado Zulia, JONATHAN ENRIQUE MARECHEAU LUJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 12.804.482, albañil, hijo de Tomas Marechau y Juana Lujano, residenciado en el sector Cerros de Marín, casa N° 2B-56, en esta ciudad y JOVERTH HUMBERTO MALDONADO ÁVILA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 13.704.734, soltero, ayudante de refrigeración, hijo de Reinaldo Maldonado y Consuelo Ávila, residenciado en el sector Cerros de Marín, calle 76, casa N° 2C-34en esta ciudad de Maracaibo, fueron condenados por la Sala N°3 de la Corte de Apelaciones del la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fecha 28-07-2004, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRESIDIO, respectivamente más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte de los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WISTER SILVA.
Observa asimismo el Tribunal que los penados RONALD ACEITUNEZ, JORVERTH MALDONADO y JONATHAN MARECHEAU, han tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta que riela inserto al folio (413, 414, 415) de la causa. De igual manera consta en el folio (409) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que los penados le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: CSR, BARQUI CARRETERA PRINCIPAL CSR BARQUI, casa S/N Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt Estado Zulia, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. En fecha 21 de Septiembre de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo de los Penados, ya mencionados la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a los penados RONALD JESÚS ACEITUNEZ POLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.624.612, hijo de Cesar Antunez y Xiomara Polanco, residenciado en Cerros de Marín, calle 76, avenida 2E-17, frente a los monederos los Cerros, Maracaibo, Estado Zulia, JONATHAN ENRIQUE MARECHEAU LUJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 12.804.482, albañil, hijo de Tomas Marechau y Juana Lujano, residenciado en el sector Cerros de Marín, casa N° 2B-56, en esta ciudad y JOVERTH HUMBERTO MALDONADO ÁVILA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 13.704.734, soltero, ayudante de refrigeración, hijo de Reinaldo Maldonado y Consuelo Ávila, residenciado en el sector Cerros de Marín, calle 76, casa N° 2C-34en esta ciudad de Maracaibo, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano.
Líbrese y remítase mediante oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, asimismo notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y ofíciese al Intendente de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt , notificándole a los penados que deberán presentarse por ante esa Intendencia, en base a lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal Venezolano por ante ese Registro. Impónganse a los penados de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 473-04 y se oficio bajo los números. 3859-04, 3860-04, 3861

LA SECRETARIA
JVF/m.c
Causa N° 3E-197-04