REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 396-04.- CAUSA No. 1E-125-00.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ARCELIO DE JESUS CARDENAS ARDILA fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Pena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES PATIÑO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 21-10-04, tal y como se evidencia del Computo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo, signado con el No. 219-02 de fecha 18-06-02; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 21-10-07, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARCELIO DE JESUS CARDENAS ARDILA, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARCELIO DE JESUS CARDENAS ARDILA, colombiano, natural de San Pablo, de 65 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. E-3.546.998, hijo de José Narciso Cárdenas y de Emilia Ardila y residenciado en Santa Cruz de Mora del Municipio Colon del Estado Zulia, calle “El Inos”, viviendas rurales, casa No. 6-14, del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 21-10-07.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 396-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-125-00
RR/rem.-