REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º


DECISION No. 388-04. CAUSA No. 1E-061-03.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ANTONIO JOSE AMAYA VARGAS opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado ANTONIO JOSE AMAYA VARGAS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE BRICEÑO.
Ahora bien, al folio quinientos noventa y cuatro (594) al quinientos noventa y seis (596), corre inserto Informe Técnico de fecha 09-07-04, signado con el No. 522, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se considera FAVORABLE debido a ; apoyo familiar, adecuado nivel intelectual, aprendizaje de la experiencia, metas concretas, trabajo lícito, disposición al cambio... CONCLUSIONES: Se considera Apto a la medida solicitada…”; Igualmente al folio seiscientos ocho (608) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana YAJAIRA COLMENARES, Jefe de Relaciones Industriales de OCI-METALMECANICA, C.A, donde señala: “(…) la persona cuyos datos suministramos a continuación, presta sus servicios en nuestra Empresa OCI-Metalmecánica, C.A… Cargo: AYUDANTE GENERAL… Fecha de Ingreso: 01 de Marzo de 2004… Departamento: PRODUCCION/ENSAMBLAJE…”; Así mismo al folio seiscientos diecisiete (617) corre inserta comunicación signada con el No. 99764604, de fecha 22-09-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que la penada ANTONIO JOSE AMAYA VARGAS no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado ANTONIO JOSE AMAYA VARGAS, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, MENSUALMENTE, hasta el 22-10-05.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTONIO JOSE AMAYA VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 53 años de edad, casado, Ayudante General, titular de la cédula de identidad No. 3.363.038, y residenciado en la Urbanización Popular Los Guayabos, Edificio Boquerón, Apartamento 2H-11 Valencia Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-----------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 388-04 y se ofició bajo el No. 2.544-04.-
La Secretaria,



Causa No. 1E-061-03
RR/rem.-