REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 368-04.- CAUSA No. 1E-044-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ABRAHAN ANTONIO CASTILLO PAZ fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 02-02-2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION en su condición de COMPLICE el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 16-09-04, tal y como se desprende de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 30-12-03 signada con el No. 208-03, relativa al Cómputo de Pena, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 16-09-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ABRAHAN ANTONIO CASTILLO PAZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ABRAHAN ANTONIO CASTILLO PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.311.912, de nacionalidad venezolana, natural del Caserio San Ignacio de la Villa del Rosario, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agente de Viaje, hijo de Anselmo Castillo y de Genia Paz y residenciado en la Avenida Antonio María Romero con calle Las Laras, casa No. 87 al frente de la Agencia de Loterías El Chicho Machiques de Perija Estado Zulia,, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 16-09-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 368-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-044-01
RR/rem.-