REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Octubre de 2004.
194° y 145°


Revisada como ha sido la presente causa se evidencia de las actas que, en fecha 27 de JULIO de 2.000, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 28-04-00 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se CONDENO A ORANGEL GONZALEZ y ABSOLVIO A ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, así como de todos los efectos o actos consecutivos dependientes de aquella, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, se constata que los acusados ORANGEL GONZALEZ y ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, no han comparecido por ante este Tribunal a cumplir con los actos procesales, de igual modo se evidencia que ha sido infructuoso lograr su localización por boleta de citación o la fuerza publica por lo cual este Tribunal a los efectos de continuar con la reanulación del Proceso se ORDENA LA APREHENSIÓN de los acusados ORANGEL GONZALEZ y ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los acusados ORANGEL GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.194.494, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, nacido el 26-08-70, chofer, de 29 años de edad, hijo de Orangel González y María González y ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.797.411,natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 16-12-69, hijo de Ángel Arturo Brito y Judith Martínez residenciado en Sector Pueblo Nuevo residencias Las Piedras Blancas calle 3 casa 10 Barquisimeto Estado Lara, por haber incumplido las obligaciones de estar atento al proceso en la causa seguida por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sean aprehendidos se servirá la autoridad competente trasladarlos INMEDIATAMENTE a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 055-04


EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


YMF/gg
CAUSA: 9M-080-00.-