REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
 
 
 
 
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
 
Maracaibo, 06 de Octubre de 2004.
 
194° y 145°
 
 
 
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia de las actas que, en fecha 27 de JULIO de 2.000, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 28-04-00 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se CONDENO A ORANGEL GONZALEZ y ABSOLVIO A ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, así como de todos los efectos o actos consecutivos dependientes de aquella, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 
 
Así mismo, se constata que los acusados ORANGEL GONZALEZ y ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, no han comparecido por ante este Tribunal a cumplir con los actos procesales, de igual modo se evidencia que ha sido infructuoso lograr su localización por boleta de citación o la fuerza publica por lo cual este Tribunal a los efectos de continuar con la reanulación del Proceso se ORDENA LA APREHENSIÓN de los acusados ORANGEL GONZALEZ y ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.   
 
 
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en  nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los acusados ORANGEL GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.194.494, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, nacido el 26-08-70, chofer, de 29 años de edad, hijo de Orangel González y María González y ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.797.411,natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 16-12-69,  hijo de Ángel Arturo Brito y Judith Martínez residenciado en Sector Pueblo Nuevo residencias Las Piedras Blancas calle 3 casa 10 Barquisimeto Estado Lara, por haber incumplido las obligaciones de estar atento al proceso en la causa seguida por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sean aprehendidos se servirá la autoridad competente trasladarlos INMEDIATAMENTE a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.  
 
 
JUEZ NOVENO DE JUICIO
 
 
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
 
 
 
                                                                                      EL SECRETARIO 
 
 
                                                          ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 055-04 
 
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
 
                                                                                   EL SECRETARIO 
 
 
                                                                            ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
 
 
 
YMF/gg
 
CAUSA: 9M-080-00.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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