REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Causa N° C02-1180-2004.
PRESENTACION DE IMPUTADO:
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano: SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ABDIAS SÁEZ. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como el Imputado SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, quien manifestó al Tribunal no poseer Abogado de Confianza, por lo que le fue designado de oficio al ciudadano: SERGIO ARAMBULO, Defensor Público N° 03, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el cual, estando presente en esta Sala de Audiencia, manifestó al Tribunal no tener impedimento legal para asistir al referido ciudadano, aceptando el cargo para el cual ha sido designado, también se encuentra presente la niña víctima YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, acompañada de su progenitora YANEDH CARRASCAL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.724. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento al ciudadano SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, plenamente identificado en las actuaciones de esta causa, ya que el mismo fue detenido en el mismo sector donde ocurrieron presuntamente los hechos, siendo éste ubicado al lado de una iglesia Evangélica llamada “Movimiento Misionero Mundial”, calle Sindicato de Pueblo, sector El Chivo, Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde, por los hechos en los cuales la ciudadana YANEDH CARRASCAL CONTRERAS, manifiesta haber encontrado flagrantemente al ciudadano hoy imputado realizando actos lascivos a su menor niña de siete (7) años YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, y así mismo ante preguntas realizadas ante el Órgano de Investigaciones Penales manifestó haber visto a la niña con su blúmer abajo y le tenía las manos agarradas, hecho el cual produjo una aglomeración de personas que motivó al notificación a la Policía Municipal quien procedió a la detención de dicho imputado, a quien presento en el día de hoy cumpliendo con el término legal de las 48 horas. Estos hechos evidencian la comisión del delito tipificado en los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en su primer aparte, del Código Penal Venezolano, relacionado el hecho cometido con abuso de la confianza y de las relaciones domésticas, en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° Ejusdem, ya que se evidencia según denuncia de la ciudadana antes mencionada que el imputado es primo hermano de la progenitora de la víctima, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, así mismo, sea oída en esta Audiencia al Representante de la víctima o en su defecto a la propia víctima, a fines de esclarecer los hechos que se investigan, imputaciones que hago de manera provisional, tomando en cuenta que nos encontramos iniciando la fase de investigación y por lo cual solicito al Tribunal se le dicta una Medida Privativa de Libertad en contra del hoy imputado, a fin de garantizar su comparecencia a los demás actos subsiguientes del proceso y tomando en cuenta el interés superior del niño, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también, por considerar cubiertos los extremos 1, 2 y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 251 y 252 Ejusdem, ya que si tomamos en cuenta, la víctima en este caso es una niña de siete años, de lo que se deduce que podría el hoy imputado estando en libertad influir sobre ella y su familia pudiendo amenazar y de esta manera se comporten de manera desleal o reticente, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que investiga el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó el nombrado Imputado no querer rendir declaración en este acto, acogiéndose al Precepto Constitucional, quedando identificado de la siguiente manera: SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo Nuevo El Chivo, de 19 años de edad, nació el 05-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.581.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saúl Contreras y de Miriam Rincón, y residenciado en la población de El Chivo, última calle del Barrio Duilians de Chourio, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Abogado Defensor SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “Escuchada la exposición de los hechos que hace el Representante del Ministerio Público donde le atribuye a mi representado la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, solicito el Juzgamiento en libertad de mi representado, tomando en cuenta que es un muchacho joven, que a pesar de tener 19 años de edad se puede notar físicamente que aún no ha alcanzado su completo desarrollo físico y mental, aunado al hecho de que es venezolano, natural de este Municipio, su dirección está suficientemente detallada en actas y con fundamento en los Artículos 8, 9 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente en Justicia es la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando al criterio de la ciudadana Jueza la escogencia de la misma, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la progenitora de la víctima YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, quien dijo ser y llamarse YANEDH CARRASCAL CONTRERAS, de nacionalidad venezolana residente, natural de Tarra, Norte de Santander de la República de Colombia, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.724 y residenciada en la calle Sindicato, casa s/n, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, la cual, estando debidamente juramentada, expuso: “Yo Yaneth Carrascal, el martes salí a las cinco y veinte un momentito al gimnasio y dejé a mis tres niñas durmiendo, una de cuatro meses, una de dos años y una de siete, las tres estaban dormidas cuando salí, llamé a la mayor para que no me dejara caer a la niña pequeña y le dije a mi primo que les pusiera cuidado que ya venía y me tardé como quince minutos y cuando llegué lo sorprendí con mi niña de siete años, con los pantaloncitos abajo y le estaba bichando con la boca su partecita, le dije que qué estaba haciendo que por qué me estaba haciendo esa cochinada porque yo le había dado confianza y le dije sucio y lo agarré a golpes con los zapatos y después fui y agarré un arma blanca y fue cuando salió corriendo y después la gente se dio cuenta y me fueron a preguntar que pasaba si se me había metido alguien a la casa y yo les dije que no que era mi primo que trabajaba allí que estaba tratando de abusar de mi hija y me dijeron que fuéramos a buscarlo, casualidad iban pasando dos Municipales y la gente les dijeron que agarraran al chamo por lo que le estaba haciendo a la niña, lo perseguimos y lo agarramos al lado de la carnicería Jamaica, es todo”.- Acto continuo la Juez de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, procede a decidir en los términos siguientes: “Escuchada como fue la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público al imputarle al ciudadano SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en su primer aparte, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la niña YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, en la que expuso el Fiscal del Ministerio Público que fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por haber sido visto de manera flagrante por la ciudadana YANEDH CARRASCAL CONTRERAS, el día 05 de Octubre de este año, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, cuando tenía a su hija de siete años agarrada por las manos, con su ropa interior bajada y chupándole la vagina a la niña, situación ésta que llevó a su progenitora a tratar de agredirlo, hecho éste ocurrido en la vivienda de la ciudadana YANEDH CARRASCAL CONTRERAS, específicamente en la calle de Sindicato de Pueblo Nuevo, vivienda ésta que se encuentra detrás del Comando de Campaña de Duillians Chourio y que el mismo salió corriendo, siendo aprehendido cerca de la carnicería Jamaica de manera flagrante, así mismo, escuchada como fue la abstención del referido imputado al imponérsele del Precepto Constitucional su manifestación de no declarar y escuchada como fueron los alegatos expuestos por la Defensa en la que indica que su defendido no se encuentra plenamente desarrollado de manera física e intelectual y que además, de acuerdo al delito imputado corresponde de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva a la que bien pudiera otorgar este Tribunal, así mismo, se escuchó a la progenitora de la niña YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, en la que en sus dichos ratifica los mismos explanados por la Representación Fiscal y por la entrevista realizada en su persona el día 05 de Octubre del 2004, en denuncia interpuesta ante ese Órgano, de igual manera, luego de una revisión efectuada por este Tribunal a las actuaciones que componen la presente causa de las cuales se observa que se desprende los mismos hechos que la Representación Fiscal indicó en este acto; ahora bien, por cuanto de todo ello se desprende la existencia de un hecho punible que mereciere la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y de los cuales surgen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, es al autor del hecho punible del cual se le atribuye, pero es necesario acotar que de los datos de identificación aportados por el ciudadano ALONSO CONTRERAS, se evidencia que el mismo es nativo de la población de Pueblo Nuevo El Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar, que la pena a aplicar en dicho delito no está dentro de los límites establecidos en su Artículo 251 en su parágrafo primero, por cuanto la pena a aplicar es de dos a seis años, tal como lo contempla el artículo 377 en su último aparte, por lo que a criterio de este Juzgadora no existe el peligro de fuga. Ahora bien, por cuanto de los artículos 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden los principios de proporcionalidad y de interpretación restrictiva, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es dictar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 numerales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica ante este Tribunal cada quince días contados a partir de la presente fecha, la prohibición de acercamiento a la progenitora y a la niña YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, y a su vivienda, como lo es la presentación de dos fiadores que deben ser de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para cumplir las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio de la República, una vez sean presentados los fiadores con los respectivos requisitos, se hará efectiva su libertad condicionada con la Medida antes señalada, negando así en su defecto la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el Fiscal del Ministerio Público; y en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el procedimiento ordinario, aún cuando el mismo fue aprehendido de manera flagrante, conforme a lo establecido en el Artículo 248 conjuntamente con los artículos 372 y 373, considera esta Juzgadora que debe tramitarse por la vía ordinaria para que el mismo continúe con las investigaciones correspondientes, ordenando así mantener la detención del mismo, hasta tanto de cumplimiento con los requisitos antes señalados, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo Nuevo El Chivo, de 19 años de edad, nació el 05-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.581.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saúl Contreras y de Miriam Rincón, y residenciado en la población de El Chivo, última calle del Barrio Duilians de Chourio, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de las previstas en el artículo 256 en sus numerales 3, 5 y 8, en concordancia con los artículos 258 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 Ejusdem, donde el Fiscal le imputa el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en su primer aparte, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 375 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la niña YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, ordenando así oficiar a la Dirección del Retén Policial para que éste continúe detenido en el mismo, hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento de la presentación de los respectivos fiadores, fijándose para cada fiador como multa la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), en caso de que el imputado no cumple con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario y a su vez, se ordena remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para que éste continúe con las investigaciones correspondientes, y dentro del lapso legal correspondiente interponga alguno de los actos conclusivos que le faculta la Ley. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas de esta decisión. Siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), se declara concluida la presente Audiencia de presentación de Imputado, es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado, sus huellas digito- pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. Marvelys Soto González.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Abdías Sáez.
El Imputado,
Saúl Alonso Contreras Rincón.
El Defensor Público N° 03,
Abg. Sergio Arámbulo.
La progenitora de la víctima,
Yaneth Carrascal Contreras.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0291 y se ofició bajo el N° 1.317-04.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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