REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de octubre de 2004
194° y 145°

DECISIÓN N° 1273-04 CAUSA N° 10C-183-04(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. JOSEFA MARIA CAMARGO, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Destacamento Nro 35 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a los muelles de la Empresa ONICA C.A, ubicado en la Avenida 5, Sector el Bajo Municipio San Francisco Estado Zulia, a los fines de recabar libros o documentos donde se refleje el control de entrada y salida de vehículos al referido muelle, así como también cualquier otra evidencia que se estime necesaria para el esclarecimiento del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, aperturado por la referida Fiscalía, tal como se evidencia del Acta policial de fecha 30-08-2004, suscrita por los Funcionario C/Corbeta FRANKLIN MORA, A/Navío ISIDRO NARANJO ARRIECHI y S/1 MIGUEL JOSÉ BRITO, adscritos al Comando de Guardacostas de la Armada, quienes cumplimento instrucciones del C/N MACHICA TRÌAS, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas de la Armada del Estado Zulia, dejando constancia de la siguiente actuación Policial: “Nos encontrábamos efectuando comisión de patrullaje al Sur del Lago de Maracaibo, motivado a que se encontraban unas embarcaciones realizando actividades de extracción de arena, una vez en el lugar pudimos constatar que se encontraba al norte del puente Rafael Urdaneta en latitud 10º. 35.3 minutos norte y longitud 071º 36 minutos W un buque tipo banquero, denominado MILONE, matrícula APNN-6698, por lo que procedimos a abodar el mismo y al realizársele una inspección en su interior se pudo constatar que el mismo transportaba GASOIL, sin la permisologìa emanada del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio del Ambiente, por lo que procedieron a colocar el buque y a la tripulación a la orden del Ministerio Público.

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior deL MUELLE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ONICA C.A, ubicada en Avenida 5, Sector El Bajo, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la Instalaciones de dicha empresa, con el objeto de realizar el allanamiento; a objeto de recabar libros o documentos donde se refleje el control de entrada y salida de vehículos al referido muelle, así como también cualquier otra evidencia que se estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios Adscritos al Destacamento Nro 35 del Comando Regional Nro 3, de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de los MUELLES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ONICA C.A, ubicada en Avenida 5, Sector El Bajo, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, AUTORIZANDO a los Funcionarios Adscritos al Destacamento Nro 35 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional a ingresar en la Instalaciones de dicha empresa, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.


JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOSELIN ROMERO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1273-04, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2805-04.

LA SECRETARIA.-