REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 DE OCTUBRE del 2004
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

DECISIÓN N° 961-04 CAUSA N° 10C-758-04.-


JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): EDILBERTO GONZALEZ.
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. HUMBERTO PEREZ SUAREZ.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


En el día de hoy Martes Veintiséis (26) de Octubre del Dos mil Cuatro (2004), siendo las 03:40 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control ABOG. CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ratifico el escrito de presentación en donde se imputa al ciudadano EDILBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, de igual forma solicito muy respetuosamente Ciudadano Juez que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la Libertad establecida en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Procedimiento Abreviado previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. En este estado fue conducido a presencia del juez de control el imputado JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, designó para su defensa al Defensor Privado ABOG. PEDRO TEJEDOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.600, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada, Parroquia La Concepción, Casa N° 104-A, quien estando presente en la Sala acepta el nombramiento recaído en su persona, y jura cumplir fielmente los papeles inherentes al cargo, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia. Seguidamente, es interrogado el imputado JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, en forma individual sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado en la siguiente forma: Presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,80 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: Negros, Cabello: Negro, corte medio, Cara: Cuadrada, Nariz: mediana, Boca: grande, labios gruesos, Tez: Morena oscura, Contextura: media, Cejas: Escasas, Señas Particulares: no presenta cicatriz ni tatuaje; quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, nacido en fecha 23 de Julio de 1952, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-21.685.881, hijo de JOSE LOPEZ (D) y de MARIA GONZALEZ (V), y residenciado en el Barrio La Marina, Calle Recta, casa sin Numero, Sector Las Amalias La Concepción, Estado Zulia, y quien manifestó: ”no deseo declarar, Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos ABOG. PEDRO TEJEDOR, quien expuso: “me adhiero al pedimento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por la Representante del Ministerio Público, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: consta en los Folios Tres y Cuatro (3 y 4) de la presente Causa, acta policial de fecha Veintisiete (27) de los corrientes, suscrita por el S/2DO. (GN) BAUTE AFANADOR FREDDY, C/2DO. (GN). MONTILLA COLMENAREZ FIDEL, D/G. FUENMAYOR VILLALOBOS JIOVANNY, Efectivos Militares Adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de La Concepción, mediante la cual dejaron constancia de que el día Viernes 27 de los corrientes a las 12:00 horas de la mañana se constituyeron en labores de patrullaje a la altura del Sector las Amalias, donde un ciudadano iba saliendo del deposito de licores DOÑA GLADIS, quien les informó que se encontraba un sujeto de la etnia Guayuu, el cual presuntamente armado, de igual forma les indico las características del mismo, procediendo inmediatamente a informarle a la persona que se encontraba frente al local ingiriendo licor, dándosele la voz de alto y ordenándole que levantara las manos para hacerle la respectiva pesquisa, donde se le pudo detectar un arma de fuego, tipo revolver, Calibre 38 mm, cañón largo, marca Smith Wesson, serial de cacha D956102 y Serial Tambor 178663, cacha de madera pavón negro, oxidado martillo y disparador niquelado, con seis (06) proyectiles en el interior del mismo sin percutir, procediendo inmediatamente a detenerlo quien se identifico como JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1985, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V- 21.685.881, hijo de ALBERTO ANGULO (V) y de DORAIMA MEJIA (V), y residenciado en el Barrio La Marina, Calle Recta, casa sin Numero, Sector Las Amalias La Concepción, Estado Zulia, el referido Ciudadano fue trasladado al comando de Organismo Policial antes mencionado; de igual forma Riela al Folio Cinco (05) Acta de Declaración de Derechos realizada por lo referido Funcionarios al Imputado de actas, por ultimo riela al folio Seis (06) de la presente causa Constancia de Retención del arma de fuego con las siguientes características tipo revolver, Calibre 38 mm, cañón largo, marca Smith Wesson, serial de cacha D956102 y Serial Tambor 178663, cacha de madera pavón negro, oxidado martillo y disparador niquelado, con seis (06) proyectiles en el interior del mismo sin percutir. De las actuaciones que conforman la presente causa y antes analizadas, este juzgador considera que esta acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; de las mismas actuaciones antes examinadas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho que se investiga; en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, nacido en fecha 23 de Julio de 1952, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-21.685.881, hijo de JOSE LOPEZ (D) y de MARIA GONZALEZ (V), y residenciado en el Barrio La Marina, Calle Recta, casa sin Numero, Sector Las Amalias La Concepción, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, para lo cual el imputado deberá comprometerse en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirigírsela a la dirección que ha indicado en este acto. En este acto el imputado de actas ciudadano JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, manifestó lo siguiente “me comprometo en este acto a cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones que se me han impuesto en este acto tanto a la presentación cada Treinta (30) días, por ante este tribunal como a la prohibición de salida del Estado sin autorización previa de Este Tribunal, es todo”. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 03:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 961-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-


JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LA FISCAL DECIMA TERCERA
ABOG. EMMA MELEAN SANCHEZ

LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. PEDRO TEJEDOR

EL IMPUTADO,
JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


FHR/ach
CAUSA N° 10C-758-04.-