REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de octubre de 2004
194° y 145°

Decisión No. 1175-04.- Causa No. 10C-12-04-(S)

Visto el escrito presentado por la Abog. CARMEN RAMÍREZ M., Inpreabogado N° 83.252, Representante Legal del ciudadano JOSÉ LUIS GALIZ, Cédula de Identidad N° V-9.763.279, según Poder Especial que corre inserto a las actas que conforman las presentes actuaciones, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA JEEP, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT WAGON, MODELO CHEROKEE, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YEFJ28VXPV072780, PLACAS XXA-414, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio recibido por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 04 de octubre del presente año signado bajo el N° ZUL-8-2.004-3489, que corre inserto a las actas, información relacionada con las actuaciones signada por dicha fiscalía bajo el N° 24-F8-1516-03, referida a la recuperación del vehículo en cuestión, en el cual hace mención que la investigación correspondiente a la retención de dicho vehículo al ser peritado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, arrojo como resultado que dicho vehículo presenta todos sus Seriales Falsos y Suplantados, y que la misma fue remitida al Juzgado Séptimo en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo IMPRESCINDIBLE para continuar la investigación, en virtud de que éste no ha podido ser identificado el mismo, ya que faltan diligencias por realizar para el esclarecimiento de los hechos.-
Es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA JEEP, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT WAGON, MODELO CHEROKEE, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YEFJ28VXPV072780, PLACAS XXA-414, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ABOG. CARMEN RAMÍREZ M., Inpreabogado N° 83.252, Representante Legal del ciudadano JOSÉ LUIS GALIZ, Cédula de Identidad N° V-9.763.279 y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA JEEP, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT WAGON, MODELO CHEROKEE, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YEFJ28VXPV072780, PLACAS XXA-414.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1175-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 2659-04.-
LA SECRETARIA.-