REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de octubre de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 1.362-04 CAUSA N° 9C-934-04

Vistas las actuaciones presentadas por SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de, PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EUDO MARIO DAMIA PARRA, Es por lo que este juzgador Observa a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, 17-03-82, hasta el día de hoy, 07-10-04 han transcurrido más de VENTIDOS (22) años, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.-










EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° _________, y se libraron boletas de notificación, se ofició bajo el N° __________________.












HCV/pr
Causa N° 9C- -04