REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y l44°

MARACAIBO, 05 DE OCTUBRE DE 2004


DECISION N° 1.353-04.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFA CAMARGO DE ACOSTA, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta misma fecha, donde peticiona a este órgano jurisdiccional, se acuerde como medida de protección al ciudadano SERGIO DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N0 V-1 1.224.263, residenciado en las Trinitarias III, avenida 84G, casa N0 99G-1-20, frente a la Quincalla Neila, Maracaibo, Estado Zulia, quien es víctima en la causa Nro. 24-F6-1291-04, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el mismo ha manifestado haber sido objeto de amenazas por parte de un ciudadano llamado FERNANDO (A) El Colombiano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto de solicitud, decide de la siguiente manera:

El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a esta actividad judicial ordene al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, JOSÉ SÁNCHEZ, para que ordene por mandato del Tribunal, que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen patrullaje permanente en el domicilio del antes referido ciudadano, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física del mismo, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad al ciudadano SERGIO DE JESÚS GONZÁLEZ, con residenciado en Las Trinitarias III, avenida 84G, casa N0 99G-1-20, frente a la Quincalla Neila, Maracaibo, Estado Zulia, quién ha sido objeto de amenazas por parte de un ciudadano de nombre FERNANDO (A) El Colombiano, teniendo como elemento de sustentación la declaración que el rindiera por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se sustancia y tramita el asunto o investigación penal signada con el Nro. 24-F9-1291-04, quien expuso lo siguiente: ”Me dirijo para acá porque temo de que me van a matar, porque desde hace como un mes, un ciudadano llamado FERNANDO alias el Colombiano me intentó matar con una escopeta por un terreno, llegamos a un acuerdo para evitar mayores daños, que me iba a cancelar en un mes las mejoras que yo le había hecho al terreno, yo le di 30 días de plazo para que cancelara la deuda y llego el día y me dijo que no tenía dinero porque no le habían llevado un dinero, al otro día yo fui con mi señora y le dije por las buenas que, o me daba el dinero o quitara los palos, en ese momento me fui a los golpes y yo me defendí y salió para su casa corriendo yo pensé que él iba a buscar o través (sic) la escopeta salió con un machete me soltó el primer machetazo que casi me parte en dos yo me defendí dándole con una piedra en la cara en ese momento me tiró otro machetazo que si no meto el brazo me arranca la cabeza yo busque abrazarlo y forceje con el, con la suerte de quitarle el mache el cual traje cuando hice la denuncia en la unidad de atención a la víctima y allá está, ahora yo temo por mi vida porque el se mantiene pasando por mi casa, el domingo paso con cuatro hombres señalando, y yo temo por mi vida y mis hijos es por ello que solicito se me de una protección judicial” declaración de la cual se desprende en la preocupante situación en la que se encuentra dicho ciudadano, quien ha sido objeto de amenazas en contra de su vida, y su entorno familiar, petición esta que este Tribunal en funciones de Control considera procedente en derecho acordar.
A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24,108. 118,120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano SERGIO DE JESUS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N0 V-11.224.263, residenciado en las Trinitarias III, avenida 84G, casa N0 990-1-20, de cuatro (04) meses y ser custodiado cuando se disponga a salir frente a la Quincalla Neila, Maracaibo, Estado Zulia, por espacio de tiempo domicilio, específicamente cuando tenga que dirigirse al llamado del despacho Fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anterior expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, JOSÉ SÁNCHEZ y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a ese componente policial para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano SERGIO DE JESÚS GONZÁLEZ, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática constitucional y procesal. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDONEZ.


En la misma se registro la anterior resolución bajo el N0 1 353-04, en el libro de registro de Decisiones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bojo el Nro. 2.607-04 al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/mas.
CAUSA N0 9CS-154-04.-