REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION N0 1.338-04.- CAUSA N0 9C-928-04.-

En el día de hoy, martes cinco (05) de Octubre de 2004, siendo las diez y treinta de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, Fiscal Auxiliar Primero EN Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expone: Pongo disposición de este Tribunal de Control, al ciudadano LUIS ÁNGEL BARALT GUTIERREZ, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, en razón de haberle arrebatado un celular Sansum Colors a la ciudadana JHOMARY VILLALOBOS, de manera que-la conducta desplegada por el referido ciudadano encuadra dentro del tipo delictual establecido en el artículo 458, último aparte del Código Penal, el cual es el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, razón por la cual solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que se tramita la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ÁNGEL BARALT GUTIÉRREZ, de (36) años de edad, nacido el 08-08-68, titular de la cédula de identidad N° V-11.394.584, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, comerciante en las pulgas, hijo Alfredo Baralt y de Alejandrina Gutiérrez, y residenciado en el Barrio Altos de la Vanega, entrando por Intercable, casa N0 100B-39 Maracaibo. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: de 1 .70 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, cabello crespo castaño, ojos de color verdes, contextura delgada, labios finos, con bigotes, rostro ovalado, nariz de tamaño normal, cejas pobladas. Asimismo se le aprecio suturo a nivel del cuello con tres puntos de sutura, hematomas en el pómulo, en la cabeza en la parte trasera, detrás de la oreja izquierda y hematoma en las costillas del lado izquierdo. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle al imputado si posee defensor que lo asista en el presente acto, manifestando que no, en consecuencia, el Tribunal procede a designarle un defensor público, el cual ha recaído en la persona del Dr. ARMANDO RIVERA, Defensor Público Penal N° 46, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo. Se deja constancia que el imputado de autos se impone de las actas conjuntamente con su Abogado Defensor. El juez procede a imponer al imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en coso de no hacerlo esto no le perjudicará, manifestando lo siguiente: Aproximadamente eran las 10:00 horas de la noche, del día domingo, que acaba de llegar con mi señora de las Pulgas de mi trabajo, cuando de repente compré medio cartón de cigarros que siempre lo hago, tengo una mesita en la parada de los carritos de Torito Fernández en la Curva y saqué un termito de café con el que trabajo, aparte de aquí en las pulgas, y de repente unas personas que venían pa encima de nosotros, y una mujer ebrios y con otros compañeros de ello ebrios también se me tiraron encima con cuchillos y botellas, supuestamente que yo y que le había quitado un reloj, y ahora salen con un celular de lo cual no tengo nada que ver, porque yo lo que hago es vender cigarrillos y café, me agredieron mucho, me rompieron en lo cara, me apuñalaron en el cuello y tomaron tres puntos, en la cabeza me rompieron también y tengo las costillas fracturadas, y por favor deseo que se me ayude, porque yo soy una persona trabajadora, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien seguidamente expuso:” Analizadas como han sido, el ocio policial, la denuncia de la víctima, la entrevista tomada a una supuesta testigo y la declaración de mi defendido, esta defensa observa ciudadano juez, que hay incongruencia entre todas ellas, motivo este por el cual de conformidad con el artículo 305 y 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho imputado a mi defendido. Por otra parte ciudadano juez, observa la defensa que mi defendido fue objeto de una feroz golpiza produciéndole heridas punto cortantes que ameritaron puntos de sutura y además hematomas, tanto a nivel craneal como facial, en consecuencia pido al Tribunal se oficie al Ministerio Público para que abran la correspondiente investigación por la lesiones sufridas por mi defendido y a tales efectos, solicito le sea practicado examen médico forense para que se deje constancia. Ahora bien ciudadano Juez, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad pedida por a Fiscalía Décima del Ministerio Público, esta Defensa está de acuerdo en relación a la misma. Es todo. Oídas como ha sido lo expuesto por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de lo República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a decretar a la imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA [)E LIBERTAD, pero solo en relación al ordinal 3° del Artículo 256, más no el ordinal 8° por considerar este Sentenciador que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción’ no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, como es el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, establecido en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, pero estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en lo referente a la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta Ciudad, a los fines de que le sea practicado examen médico legal al referido imputado, o los fines legales consiguientes. CUARTO: En relación al pedimento realizado por la defensa atinente a que se aperture una averiguación en virtud de las lesiones sufridas por su defendido, ciudadano LUIS ÁNGEL BARALT, este Tribunal insta al Ministerio en la persona de quien hoy realiza esta presentación, que de la investigación adelantada surgen elementos suficientes para iniciar investigación en relación a las lesiones que le fueron producidas al hoy imputado antes identificado, que así lo haga. Y ASÍ SE DECIDE. En este estado el imputado antes identificado, expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el día de hoy, en razón de la medida cautelar decretada en mi favor, es todo”. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Médico Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo. Remítase en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las once y treinta de la mañana. Se ofició bajo los Nros. 2.60 1. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. DOUGLAS VALLADARES.


EL IMPUTADO,

LUIS ÁNGEL BARALT GUTIÉRREZ.

LA DEFENSA;

ABOG. ARMANDO RIVERA


LA SERETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ


En la misma fecha, se registró la presente decisión con el N° 1.338-04 y se libraron oficios N° 2.601-04 y 2.602, al ciudadano Director del reten el Marite y al médico forense de esta ciudad de Maracaibo.

LA SECRETARIA;


HCV/mas.-
Causa: 9C-928-04.-