REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de octubre de 2.004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION Nro. 1337-04 CAUSA Nro. 9C-211-03

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL M. P. Abg. PAOLA FARRAY
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ
DEFENSOR PUBLICO: N° 9 DR. HENRY VÁSQUEZ PEÑA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA
VICTIMA: EL ESTADO VeNEZOLANO

En el día de hoy, martes cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), día y horas fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado se procede a verificar la asistencia de las partes a este acto constatándose así la comparecencia de los ciudadanos Dra. PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JOSE GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, representado en este acto por su defensor, ciudadano Dr. HENRY VÁSQUEZ PEÑA, Defensor Público Noveno, Adscrito a la Unidad de Defensores Públicos, en representación de la Defensora DAYSI TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Nro. 13, por cuanto la misma tiene problemas de salud. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, situación que quedó evidenciada según respuesta telefónica del Instituto de Policía del Municipio San Francisco, al oficio 24-F5-04-2045, de fecha 04-10-04, y en el cual se requería información sobre si el arma objeto del presente proceso, se encontraba en la sala de evidencias del mencionado organismo, obteniéndose como resultado negativo. Igualmente, se dirigió oficio a la División de Investigaciones Penales para verificar la práctica de tal experticia en la fecha de los hechos o posterior a ello, obteniéndose respuesta por parte del experto Edinson Quintero quien indicó no haber practicado tal experticia de Reconocimiento, por lo cual el Ministerio Público acuerda levantar Acta respectiva. Asimismo a criterio de esta Representación Fiscal, la supuesta arma no es de las comprendidas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, considerándose además que el hecho imputado no es típico de conformidad con el ordinal 2° de la precitada disposición normativa. Es por lo antes planteado que se solicita el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 15.059.874, hijo de Ana Hernández y de Hermógenes Atencio y residenciado en: Barrio La Polar, avenida 48E, con calle 181, casa N° 181-27 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputan y de la solicitud de sobreseimiento que sobre ellos ha solicitado la Representación Fiscal, y libre de toda coacción y apremio expuso: “No tengo nada que agregar, estoy conforme con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. HENRY VÁSQUEZ, quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido se evidencia que el mismo no es responsable del hecho que se le imputa, la defensa de adhiere a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, por cuanto la misma está ajustada a derecho, solicito a este digno tribunal ordene lo conducente a los fines de que mi defendido sea excluido de los registros policiales, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa. Así mismo solicito copia certificadas de la presente decisión, Es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: ÚNICO: Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, solicitando el Sobreseimiento de la presente Causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado, se declara con lugar dicha solicitud y se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 15.059.874, hijo de Ana Hernández y de Hermógenes Atencio y residenciado en: Barrio La Polar, avenida 48E, con calle 181, casa N° 181-27 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1337-04. Este Tribunal se acoge al lapso para publicar el texto integro de la sentencia. Culminando la misma a las doce y Treinta (12:00) horas de la mediodía. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. PAOLA FERRAY

EL IMPUTADO,


JOSE GREGORIO ATENCIO
EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. HENRY VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/rómulo.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de octubre de 2.004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION Nro. 1337-04 CAUSA Nro. 9C-211-03

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL M. P. Abg. PAOLA FARRAY
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ
DEFENSOR PUBLICO: N° 9 DR. HENRY VÁSQUEZ PEÑA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA
VICTIMA: EL ESTADO VeNEZOLANO

En el día de hoy, martes cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), día y horas fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado se procede a verificar la asistencia de las partes a este acto constatándose así la comparecencia de los ciudadanos Dra. PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JOSE GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, representado en este acto por su defensor, ciudadano Dr. HENRY VÁSQUEZ PEÑA, Defensor Público Noveno, Adscrito a la Unidad de Defensores Públicos, en representación de la Defensora DAYSI TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Nro. 13, por cuanto la misma tiene problemas de salud. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, situación que quedó evidenciada según respuesta telefónica del Instituto de Policía del Municipio San Francisco, al oficio 24-F5-04-2045, de fecha 04-10-04, y en el cual se requería información sobre si el arma objeto del presente proceso, se encontraba en la sala de evidencias del mencionado organismo, obteniéndose como resultado negativo. Igualmente, se dirigió oficio a la División de Investigaciones Penales para verificar la práctica de tal experticia en la fecha de los hechos o posterior a ello, obteniéndose respuesta por parte del experto Edinson Quintero quien indicó no haber practicado tal experticia de Reconocimiento, por lo cual el Ministerio Público acuerda levantar Acta respectiva. Asimismo a criterio de esta Representación Fiscal, la supuesta arma no es de las comprendidas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, considerándose además que el hecho imputado no es típico de conformidad con el ordinal 2° de la precitada disposición normativa. Es por lo antes planteado que se solicita el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 15.059.874, hijo de Ana Hernández y de Hermógenes Atencio y residenciado en: Barrio La Polar, avenida 48E, con calle 181, casa N° 181-27 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputan y de la solicitud de sobreseimiento que sobre ellos ha solicitado la Representación Fiscal, y libre de toda coacción y apremio expuso: “No tengo nada que agregar, estoy conforme con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. HENRY VÁSQUEZ, quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido se evidencia que el mismo no es responsable del hecho que se le imputa, la defensa de adhiere a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, por cuanto la misma está ajustada a derecho, solicito a este digno tribunal ordene lo conducente a los fines de que mi defendido sea excluido de los registros policiales, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa. Así mismo solicito copia certificadas de la presente decisión, Es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: ÚNICO: Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, solicitando el Sobreseimiento de la presente Causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado, se declara con lugar dicha solicitud y se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 15.059.874, hijo de Ana Hernández y de Hermógenes Atencio y residenciado en: Barrio La Polar, avenida 48E, con calle 181, casa N° 181-27 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1337-04. Este Tribunal se acoge al lapso para publicar el texto integro de la sentencia. Culminando la misma a las doce y Treinta (12:00) horas de la mediodía. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. PAOLA FERRAY

EL IMPUTADO,


JOSE GREGORIO ATENCIO
EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. HENRY VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/rómulo.-
CAUSA N° 9C-211-03.





CAUSA N° 9C-211-03.