REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-994-04.- RESOLUCIÓN N° 1.436-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: HARRY LUIS LARREAL PEREZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ANDRES SEGUNDO PALMAR y DANIEL PALMAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, ahora bien, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrado el delito, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito de robo, en lo que concierne al delito de lesiones personales; no consta en autos argumento alguno que demuestre de manera científica que así halla sido, como lo es el informe médico forense, elemento indispensable para demostrar el cuerpo del delito en este tipo de actos antijurídicos, por tal razón, lo procedente en derecho es decretar le sobreseimiento de la causa de marras. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguida contra el ciudadano: HARRY LUIS LARREAL PEREZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ANDRES SEGUNDO PALMAR y DANIEL PALMAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.436-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.751-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-994-04.
HCV/luisquerales.-