REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre de 2.004
193° y 145°

Mediante escrito presentado ante la Oficina del Alguacilazgo y distribuida a este Tribunal de Control, el profesional del derecho, DR. CARLOS GUTIÉRREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos RICHARD SILVA SUAREZ, cédula de identidad N° V-14.256.791, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-9.764.997, ROBINSÓN SEGUNDO CASTILLO, cédula de identidad N° V-15.523.560, JUVENTINO ECHETO ECHETO, cédula de identidad N° V- 9.776.081, Y ANGEL FRANCISCO PALMAR, cédula de identidad N° V- 17.412.551.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Consta en el escrito mediante el cual la Representante del Ministerio Público solicita la Libertad Inmediata de los ciudadanos RICHARD SILVA SUAREZ, cédula de identidad N° V-14.256.791, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-9.764.997, ROBINSÓN SEGUNDO CASTILLO, cédula de identidad N° V-15.523.560, JUVENTINO ECHETO ECHETO, cédula de identidad N° V- 9.776.081, Y ANGEL FRANCISCO PALMAR, cédula de identidad N° V- 17.412.551, que en virtud de haber sido aprehendidos en fecha 28 de Octubre del presente año, por una comisión de la Guardia Nacional, comando regional N° 3 División de Investigaciones Penales Así mismo según la exposición realizada por el representante de la vindicta pública, considera que el hecho por el cual los ciudadanos antes mencionados fueron detenidos no revisten carácter pena, ya que al ser inspeccionados tanto los ciudadanos detenidos como los vehículos retenidos, no se encontró evidencia alguna sobre la comisión de un hecho punible, de modo que no haber acatado la orden impartida por lo efectivos militares en cuanto q que se detuvieran frente al mencionado comando , no obedeció a una huida ni existía como intención ocultar evidencias de algún tipo penal, por lo que la representación fiscal le solicita la libertad inmediata al mencionado ciudadano.
Ahora bien, considera este Tribunal de Control de lo expuesto por la representación fiscal en su respectivo escrito que no se encontró suficientes evidencias para imputarle algún tipo de delito a los ciudadanos RICHARD SILVA SUAREZ, cédula de identidad N° V-14.256.791, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-9.764.997, ROBINSÓN SEGUNDO CASTILLO, cédula de identidad N° V-15.523.560, JUVENTINO ECHETO ECHETO, cédula de identidad N° V- 9.776.081, Y ANGEL FRANCISCO PALMAR, cédula de identidad N° V- 17.412.551, en consecuencia, es procedente decretar la Libertad de los mencionados ciudadanos quienes se encuentran recluidos en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, acuerda oficiar al referido Centro notificándole dicha decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito judicial penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, considera procedente DECRETA LA LIBERTAD a los ciudadanos RICHARD SILVA SUAREZ, cédula de identidad N° V-14.256.791, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-9.764.997, ROBINSÓN SEGUNDO CASTILLO, cédula de identidad N° V-15.523.560, JUVENTINO ECHETO ECHETO, cédula de identidad N° V- 9.776.081, Y ANGEL FRANCISCO PALMAR, cédula de identidad N° V- 17.412.551, en virtud de lo manifestado por el fiscal del ministerio público.
Regístrese, Publíquese y remítase a la mencionada Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1446-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente me y año. Se libro oficio N° 2.752-04. Y se remitió constante de ( ) folios útiles
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1006-04