REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-969-04.- RESOLUCIÓN N° 1.413-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal para el régimen Procesal transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en agravio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, se despende que aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, no consta en las mismas que se halla comprobado el cuerpo del delito; ya que si bien es cierto que existe una denuncia formulada bajo juramento por el ciudadano ut-supra; no es menos cierto, que en ningún momento del plano investigativo, se halla practicado examen medico forense al ciudadano en cuestión, y siendo este un elemento técnico-científico indispensable por el delito que se investigó para ese entonces, mal podría el Ministerio Público imputar un tipo penal a persona alguna; ya que este era el medio para comprar el hecho punible denunciado, en tal sentido, discurre este tribunal que lo solicitado por la vindicta Pública se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en agravio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.413-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.702-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-969-04.
HCV/luisquerales.-