REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUE
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -

MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2004.-
193° Y 144°
DECISIÓN N0 1.423-04 CAUSA N0 9C-984-04

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el profesional del Derecho Fiscal SEGUNDO Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Inmediata Libertad del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad V-9.854.522.-

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Ministerio Público en su escrito de Inmediata Libertad del ciudadano Ut-supra, hace referencia a una serie de diligencias practicadas por ese representante fiscal, con el fin de determinar fehacientemente sobre alguna orden judicial que pesara sobre el ciudadano de marras, obteniendo como resultado veraz, que en ninguna de las dependencias judiciales a las que se comunicó vía telefónica, halla librado orden de aprehensión contra el ciudadano en cuestión, hechos estos que lo llevan a solicitar lo antes expuesto con basamento en el articulo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien; el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1~ de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los extremos exigibles para que opere una aprehensión y siendo que en el presente caso no se ajusta a lo establecido en nuestra carta magna, mal puede decretarse la privación Judicial Preventiva de la libertad, aunado a lo establecido en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de a libertad y el respeto a la dignidad humana, los cuales forman parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y tomando en cuenta que de las actuaciones se desprende que efectivamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad V-9.854.522, a! momento de ser detenido, no se estaba en presencia de la comisión de un hecho punible flagrante, ni de orden judicial previa y siendo este tribunal garante de la incolumidad de la Constitución y la Ley, encuentra ajustada a derecho y no contrario a la Ley la solicitud Fiscal, por lo cual declara con lugar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad V-9.854.522; quien se encuentra recluido en el centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad V-9.854.522. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N0 1 .423-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se Libró oficio N0 2.732-04. FECHA DE LA DETENCIÓN: 25-10-2004.


LA SECRETARIA;


CAUSA: 9C-984-04.
HCV/luisquerales.