REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 15 DE OCTUBRE DE 2004
194° y 145°
DECISIÓN N0 1.402-04.- CAUSAN0 9CS-143-04


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER SOCORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N0 V-10.449.802, actuando en nombre y representación de la Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., debidamente asistido por la Abog. PAC)LA SOCORRO GONZÁLEZ, inscrita en el lnpreabogado N0 99859, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 8ZNCS13WX1V348958, Serial del Motor: X1V348958, Placas: GBD-32X, color: Roja, Año: 2001, tipo: Sport Wagon, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se encuentra agregada a la causa Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N0 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento de Fronteras N0 31, en la concluyeron el siguiente resultado: -1.- Que el serial de carrocería (vin) de encuentra Falso y Suplantado. 2.- Que el serial del chasis de encuentra Alterado. 3.- Que el serial del motor se encuentro Alterado. Asimismo, dejaron constancia que el serial de seguridad (FCO) signado con los dígitos alfanuméricos L64142 es original y le pertenece al vehículo reclamado objeto de la presente investigación.

SEGUNDO: De igual manera observa este Sentenciador que se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa, documento suscrito por a ciudadana MARY MAGDALENA LAURIA JAIMES, actuando en nombre y representación de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., autorizando al ciudadano LUIS JAVIER SOCORRO y otro, para que en nombre de su representada, pueda realizar la investigación, recuperación y liberación con exclusión de cualquier acto de disposición del vehículo en referencia, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21-1 1-2003, bajo el N° 25, tomo 158. Asimismo consta Certificado de Registro de dicho vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones hoy Ministerio de infraestructura MINFRA.

Ahora bien, considera este Sentenciador procedente la entrega del referido vehículo, a la Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERB< MUTUAL, C.A., en la persona de su representante legal LUIS JAVIER SOCORRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N0 V-10.449.802, en virtud de que se determinó que el serial de seguridad FCO, se encuentra original correspondiéndole al vehículo antes descrito consignado al efecto toda la documentación relacionada con el mismo. Asi mismo este Juzgador acogiendo el criterio establecido por el Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio García García, en la cual hace referencia directa al sostenido por la Sala en sentencia N0 1197 del 06 de 2001, al disponer:“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles... (Gert Kummerow “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992 Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a guien figure en el registro Nacional Vehículos como adguirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”. (subrayado de la Sala). “Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de ¡a Ley de Tránsito Terrestre establece: “Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. (subrayado de la Sala). De tos artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. (Subrayado de ese fallo). Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto: PRIMERO: La. entrega material EN PLENA PROPIEDAD dM vehículo Marca: : Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 8ZNCSJ3WX1V3489.58, Serial del Motor: Xl V348958, Placas: GBD-32X, color: Roja, Año: 2001, tipo: Sport-Wagon, a lo Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. SEGUNDO:Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N0 2.681-04 al Encargado del Estacionamiento Los Hermanos. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

L A SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En lo misma fecha, se registró la presente Decisión con el N0 1.4012-04, se libró boleto de notificación y se ofició lo conducente al Encargado del Estacionamiento Los Hermanos. Así se decide.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha, se registró la presente decisión con el N° 1.402-04, se libró boleta de notificación y ofició lo conducente al estacionamiento “Los hermanos”


LA SECRETARIA;


HCV/mas.-
CAUSA: 9C-S-143-04.-