REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-949-04.- RESOLUCIÓN N° 1.390-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: EGLÉ PUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano. GIUSSEPE NICOLA DUNO. Con basamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas del presente legajo, se desprende que lo planteado por el ciudadano denunciante de autos, en modo alguno constituye delito; ya que la conducta descrita en su exposición no se subsume a ninguno de los tipos establecidos por el legislador en el Código Penal vigente y mal puede la vindicta pública formular acusación por los mismos, en tal sentido, discurre este Tribunal que lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende se declara con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: GIUSSEPPE NICOLA DUNO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.390-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° ________-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-949-04.
HCV/luisquerales.-