REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISION Nro. 1.385-04 CAUSA Nro. 9C-771-04


En el día de hoy, miércoles trece (13) de octubre del año 2.004, siendo la una (01:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado HUGO LA ROSA, asimismo, el imputado JOSÉ FIGUEROA URBANO ZARATE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien se encuentra asistido por su defensora la ciudadana Dra. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha faltan aún por recabar elementos probatorios necesarios para determinar y proceder a incoar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado quien libre de prisión y de apremio expuso: Le cedo la palabra a mi defensora. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado Abogada VANDERLELLA ANDRADE, quien expuso: Como quiera que la solicitud de prorroga, solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Pública Doctor HUGO LA ROSA, cumple con los requisitos de ley establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción a la prorroga solicitada, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión de la defensora del imputado de autos, presente en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, y que la misma fue igualmente interpuesta dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, y una vez que la Vindicta Pública manifestara que le falta la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación. Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir del día de hoy 13 de octubre del año 2004. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que fuera decretada por este Tribunal. Asimismo, por cuanto se observa que el Representante del Ministerio Público, solicitó a este despacho, mediante escrito de fecha 07-10-2004, fijase hora y fecha para llevar a efecto Rueda de Reconocimiento conforme a lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual actuará como testigo reconocedor la víctima PABLO JOSÉ SALAS PAREDES, este Tribunal acuerda llevar escuchar la referida petición y a tales efectos fija la misma para el día 20-10-2004 a la una de la tarde debiendo en consecuencia el Ministerio Público practicar todas las diligencias tendientes a objeto que la víctima del presente caso, comparezca el día y hora antes señalados. Asimismo se ordena oficiar bajo el N° 2.644-04 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con la finalidad de que el mismo cumpla con el traslado del imputado de actas para el día y hora antes señalados. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.385-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,



ABOG. HUGO LA ROSA



EL IMPUTADO,


JOSÉ URBANO ZARATE

LA DEFENSA,


DRA. VANDERLELLA ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA NRO. 9C-771-04
HCV/rómulo.-