REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO. 13 DE OCTUBRE DE 2.004

DECISIÓN Nro. 1.382- 04.- CAUSA Nro. 9C-628-03.-

Se inició la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA, GUSTAVO ADOLFO RISCO FUENMAYOR Y LUIS JOSE DURAN, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN PAÚL GUTIÉRREZ, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 04 de Junio del año Dos Mil Tres, fueron presentados por ante este Tribunal los referidos ciudadanos, presentación ésta realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitando para los mismos les fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordando este Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 30 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa escrito de fecha 11 de Marzo de 2.004, interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal Ordinario e Indígena, en su carácter de defensora de los imputados arriba mencionados, solicitando se le fijara un plazo prudencial al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo correspondiente, debido a que habían transcurrido más de 9 meses desde la individualización de sus detendidos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal proveyó con lo solicitado, acordando la audiencia Oral a la que se contrae la referida norma.
Ahora bien, observa este Sentenciador que este Tribunal en Audiencia Oral, de fecha 03-09-04, la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, solicito una prorroga de treinta (30) días, a los fines de presentar el acto conclusivo, asi mismo este Tribunal acordó conceder la prorroga de treinta días al Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Observándose que hasta La presente Fecha han transcurrido más de los treinta días otorgados al Ministerio Público, sin que éste haya presentado acto conclusivo alguno, por Lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta el Archivo de las actuaciones, y consecuencialmente se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fuera decretada a los imputados CARLOS EDUARDO PARRA, GUSTAVO ADOLFO RISCO FUENMAYOR Y LUIS JOSÉ DURAN, en fecha 04-06-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada treinta días por ante este Despacho, todo de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto, a través del Departamento de Alguacilazgo remitiendo boletas de notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N0 1.382-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.-
LA SECRETARIA,


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/mas.CAUSA N0 9C-625-03.-