Corresponde al Tribunal dictar decisión en la presente Causa Nº 7C-753-03 contentiva de la investigación penal seguida en contra del imputado EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LAZARO BLADIMIR CARDENAS FERRER, y con vista del ACUERDO REPARATORIO formalizado en Audiencia Oral celebrada en esta misma ante este Tribunal; y al efecto, en conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS SUJETOS PROCESALES

Se sigue investigación penal en contra del ciudadano EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 417 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LAZARO BLADIMIR CARDENAS FERRER.

En representación de la vindicta pública obra el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. EMMA MELEAN.

En calidad de víctima obra el ciudadano LAZARO BLADIMIR CARDENAS FERRER.-
II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En Audiencia Oral celebrada en fecha 09 de Agosto de 2.004 a las 11:00 a.m. en la sede del Despacho, el imputado EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, le reparo a la víctima el daño material sufrido en su patrimonio con motivo del delito de LESIONES GRAVES, entregando la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) en efectivo como Primer pago único.
En la Audiencia Oral celebrada en fecha 13 de Septiembre del año 2004 a las 11:00 de la mañana en la sede de este Despacho, el imputado EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, le reparo a la víctima el daño material sufrido en su patrimonio con motivo del delito de LESIONES GRAVES, entregando la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000) en efectivo como Segundo pago único.

En la Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Octubre del año 2004 a las 10:34 de la mañana en la sede de este Despacho, el imputado EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, le reparo a la víctima el daño material sufrido en su patrimonio con motivo del delito de LESIONES GRAVES, entregando la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) en efectivo como Ultimo pago único, y solicitando al Tribunal que, una vez aprobado el Acuerdo Reparatorio pactado, declarara extinguida la acción penal y ordenara su libertad.

Ante esta proposición, se concedió la palabra a la víctima ciudadano LAZARO BLADIMIR CARDENAS FERRER, quien libremente y con pleno conocimiento de sus derechos aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, en los términos expuestos y como indemnización única y definitiva por los daños materiales y perjuicios patrimoniales sufridos.

De la misma manera se inquirió la opinión Fiscal sobre la Medida Alternativa, expresando su conformidad por tratarse de un hecho punible que afecta exclusivamente el Derecho de Físico de la víctima, disponible a su voluntad expresada libremente en ese acto y la suma recibida satisface su pretensión patrimonial.
Ahora bien, constando en Acta suscrita por las partes ante el Tribunal, que el indicado imputado entrego y la víctima recibió la cantidad de Un Millón de l Bolívares (Bs.1. 000.000,oo) en efectivo, en pacos fraccionados por concepto de indemnización única y definitiva fijada con motivo del Acuerdo Reparatorio pactado y formalizado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho Físico de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad; circunstancia de cumplimiento que extingue procesalmente la acción penal respecto del imputado, conforme a lo que disponen los Artículos 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho APROBAR el ACUERDO REPARATORIO propuestos y formalizado entre partes y ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem.




III
DISPOSITIVA

Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre el imputado EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, por una parte, y la víctima LAZARO BLADIMIR CARDENAS FERRER por la otra, en los términos antes referidos, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del indicado imputado por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LAZARO VLADIMIR CARDENAS FERRER, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento total del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, en conformidad con lo que dispone el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, Ordinal 6º, ejusdem.