Vista la comunicación N° 2001-04 de fecha 01 de Junio de 2004, emanada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 03-08-2002 fueron presentados por ante este Despacho los ciudadanos MARÍA VILCHEZ MORALES y REGINO SEGUNDO ALVARADO, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 20-09-2004 fue consignado por ante este Despacho, Oficio N° 2001-04, emanado de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en el que informa que dicha Fiscalia ordeno el ARCHIVO FISCAL en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.-
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor de los ciudadanos MARÍA VILCHEZ MORALES y REGINO SEGUNDO ALVARADO, el cual fue decretada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor de los ciudadanos MARÍA VILCHEZ MORALES y REGINO SEGUNDO ALVARADO, el cual fue decretada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación, y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.-
|