En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de LEONARDO JESUS MORALES SOLER, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio albañil, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero NO PORTA, Fecha de Nacimiento 01-08-82, hijo de Luis Morales y Ederlinda Soler, residenciado en las Lomas, por las lomitas entrando por Pastelitos Júnior del municipio Maracaibo Estado Zulia y VICTOR GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio albañil, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.770.536, Fecha de Nacimiento 26-06-67, hijo de Carmen González, residenciado Barrio Nueva Independencia, calle 94 C, casa No 80-37, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CLARET JOSEFINA GRANADO.
HECHOS
La Ciudadana CLARET JOSEFINA GRANADO DE GONZALEZ estaba estacionada en el sector El Pescaito, en sentido el Maruma hacia la Limpia, motivado que había escuchado un ruido al vehículo MARCA CHEVROLET, el cual conducía y es de su propiedad, fue cuando de manera sorpresiva tres ciudadanos la abordaron, ya que llevaba los vidrios abajo, por cuanto el aire lo tenía malo, uno se metió por la puerta del chofer , otro por la puerta del pasajero delantero y otro por la puerta trasera izquierda, la encañonaron y le dijeron que se bajara, ella hace lo que pidieron y se fueron con el carro. (Síntesis de hechos narrados en la acusación)
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal en contra de los acusados LEONARDO JESUS MORALES SOLER, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio albañil, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero NO PORTA, Fecha de Nacimiento 01-08-82, hijo de Luis Morales y Ederlinda Soler, residenciado en las Lomas, por las lomitas entrando por Pastelitos Júnior del municipio Maracaibo Estado Zulia y VICTOR GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio albañil, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.770.536, Fecha de Nacimiento 26-06-67, hijo de Carmen González, residenciado Barrio Nueva Independencia, calle 94 C, casa No 80-37, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CLARET JOSEFINA GRANADO
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES
Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.
Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, que recae actualmente sobre el acusado LEONARDO JESUS MORALES SOLER, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio albañil, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero NO PORTA, Fecha de Nacimiento 01-08-82, hijo de Luis Morales y Ederlinda Soler, residenciado en las Lomas, por las lomitas entrando por Pastelitos Júnior del municipio Maracaibo Estado Zulia y VICTOR GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio albañil, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.770.536, Fecha de Nacimiento 26-06-67, hijo de Carmen González, residenciado Barrio Nueva Independencia, calle 94 C, casa No 80-37, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.
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