Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a EZEQUIEL BERMUDEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Fijación de Lapso

Se concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. NIVIA OLIVARES, quien expuso: ”Solicito al Representante del Ministerio Público se sirva emitir Acto Conclusivo en la presente investigación por cuanto mi defendido lleva mas de un año y dos meses presentándose, sin que hasta la fecha haya un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, es todo” Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito ante este digno Despacho me sea concedido un lapso prudencial para emitir el respectivo Acto Conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “No tengo objeción en que le sea concedido un lapso prudencial al Ministerio Público, es todo”.

II
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En este Estado esta Juzgadora, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA y por cuanto no hay oposición por parte de la defensa, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 8º del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días más para que tal Despacho emita el respectivo Acto Conclusivo, esto es, hasta el día 06 de Noviembre de 2004, vencido tal lapso este Despacho procederá de oficio a Archivar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la decisión bajo el Nº 1357-04. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. CUMPLASE.