Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 03-10-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2452-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente causa se desprende que el hecho se inicio objeto de denuncia formulada por el ciudadano ROBINSON ANTONIO LEON URDANETA, quien manifiesta que pudo ver a una persona que había violentado el cilindro de la puerta trasera de su casa, para llevarse las cosas que estaban dentro y tenía una batería de carro en sus manos, que es de su propiedad, luego el se fue y se la llevo luego salio a buscar una patrulla de Polisur, cuando llego a su casa esta persona iba saliendo otra vez con otras cosas de su casa en sus manos y cuando vio a la policía soltó las cosas y salio corriendo pero el oficial logro detenerlo y se lo trajo preso




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA PIRELA, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.715.967, fecha de nacimiento 21-10-63, de 41 años de edad, soltero, de oficio chatarrero, hijo de Maria Trinidad Pirela y Justo José Peña, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ª y 5ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que dicho ciudadano deberá presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la zona del hecho.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario.
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 2667-04.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 1353-04, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes