Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 03-10-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2451-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Abreviado o, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente causa se desprende que los funcionarios aprehensores acudieron al llamado cuando varios ciudadanos señalaban una riña donde un ciudadano agredía con golpes de puño a una ciudadana, la presunta victima se identifico como VIVIANA DEL ROSARIO PARRA SOLANO, quien manifestó que ella estaba separada de su cónyuge y el mismo llegó a agredirla físicamente. En la denuncia se expone que el ex marido de la victima se encontraba en estado de ebriedad y entonces le dijo que tenía otro hombre y le dio un golpe de puño en el pómulo derecho al poco rato paso polisur.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OMAR FERNANDO GUERRA GONZALEZ, OMAR FERNANDO GUERRA GONZALEZ, Colombiano, natural de Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº. 83.121.144, fecha de nacimiento 18-02-77, de 28 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Esther González y Francisco Manuel Guerra, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ª y 6ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es la que se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada treintas (30) días y la prohibición de comunicarse con la victima.-
SEGUNDO: Se acuerda tramitar la presente causa conforme al Procedimiento Abreviado, y será remitida en su oportunidad al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.-
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 2663-04.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 1351-04, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes